Si existe un concepto bancario que haya sido nombrado prácticamente por todos y cada uno de los españoles ese es la cláusula suelo. Su fama lleva sucediendo desde el año 2013, y ello se debe a que en ese año se determinó por nuestro Tribunal Supremo qué era una cláusula nula dentro de nuestras hipotecas y que, por tanto, debía de eliminarse de las mismas.
Sin embargo, esto no animó a los particulares a reclamar esa nulidad en principio. Sin embargo, si enseñamos a un particular cómo se calcula su cláusula suelo, y cuánto ha estado pagando de más durante todos sus años de relación con su “inseparable” hipoteca, nos encontramos con que la mayor parte de particulares ha pagado hasta 30.000€ de más en intereses durante muchos años, y siguen haciéndolo.
Es por ello por lo que consideramos ESENCIAL esta información, ya que es una cláusula que se encontraba en todas las hipotecas firmadas antes del año 2013, y que si no se solicita su nulidad, sigue aplicándose silenciosamente.
¿Qué es la cláusula suelo?
La cláusula suelo es un índice, un “tope” en los intereses de las hipotecas.
Teniendo esto en cuenta, lo primero que debemos tener claro es que la cláusula suelo únicamente existe en las hipotecas con un interés variable, esto es, intereses que dependen de determinados índices (normalmente el EURIBOR). Por el contrario, las hipotecas a tipo fijo, al ser siempre el mismo interés cada mes y no depender de absolutamente nada, no tienen topes (ni de máximo ni de mínimo).
Por tanto, la cláusula suelo es un tope del interés variable de la hipoteca, más concretamente, un interés de mínimo, haciendo que el interés de nuestra hipoteca, aunque deba ser del 0%, tenga un tope que no le permita ser ese 0.
Pongamos un ejemplo para verlo más claro. Generalmente las hipotecas a tipo variable dependen principalmente del euribor, un tipo de índice que, para entendernos, depende de la situación económica del país. A día de hoy y desde la crisis económica del año 2009, el EURIBOR es negativo (-0,359% en agosto de 2020). Por tanto, muchas hipotecas con este índice como referencia tienen un interés rozando el 0%. Sin embargo, la cláusula suelo lo que hace es garantizar al banco que, por muy bajo que esté el índice de referencia (euribor en este caso), el mínimo de interés será, por ejemplo, el 2%. Ese 2% es la cláusula suelo.
¿Cómo se identifica la cláusula suelo en la escritura?
Si bien es cierto que un abogado especializado en este tipo de asuntos identificará la cláusula suelo en una hipoteca en menos de dos minutos, normalmente el propio particular interesado no tiene muy claro dónde está. Principalmente porque el calificativo “cláusula suelo” le viene dado coloquialmente, pero NUNCA lo encontraremos con ese nombre.
Ello básicamente porque no hay dos hipotecas iguales, y aunque estemos con hipotecas del mismo banco (BBVA, Unicaja, Banco Santander…), en muchas ocasiones la cláusula suelo se describe de forma diferente.
Para intentar identificarla debemos:
- Ir al apartado donde se establezcan los intereses de nuestra escritura de préstamo hipotecario. Recordemos que éstos deben ser variables, si son fijos, no habrá cláusula suelo.
- Ir al método de cálculo de los intereses.
- Encontrar dónde pone que los intereses serán, como mínimo del 1%, 2%, 1,35%… Esa será la cláusula suelo. No confundir con el diferencial, que es algo distinto.
¿Cómo se reclama la cláusula suelo?
Si verificamos que efectivamente nuestra escritura de préstamo hipotecario tiene cláusula suelo, lo primero que debemos hacer es reclamar por escrito a nuestro banco que:
1.- Se elimine inmediatamente la cláusula suelo.
2.- Se tenga por no puesta desde el inicio del préstamo y, por tanto, se devuelvan los intereses pagados de más a causa de la misma.
El banco podrá contestar negándose, no contestar, contestar aceptando todo ello, o contestar ofreciéndonos menos de lo que nos corresponde (lo más común).
Desde nuestro despacho nunca recomendamos a nuestros clientes a llegar a un acuerdo con su banco a no ser que cumplan con los pedimentos anteriores de forma íntegra, es decir, que devuelvan al cliente hasta el último céntimo de lo cobrado de más. ¿Por qué? Porque es su derecho, y porque si acudimos a los tribunales es lo que efectivamente se le va a dar al cliente, junto con los intereses. Es decir, se le ofrece al banco una solución mucho más beneficiosa para ellos, así que, al menos, que paguen toda la cantidad.
Si la solución no es de nuestro agrado, el próximo paso será interponer demanda contra el banco con el que suscribimos el préstamo hipotecario. Estos asuntos se ganan con un porcentaje de éxito del 99,5%, por lo que siempre recomendamos reclamar.
Sentencias importantes sobre las cláusula suelo
Hay dos sentencias claves en este tipo de asuntos: la Sentencia del tribunal Supremo 241/2013 de 9 de mayo de 2013 que inició y abrió la vía de reclamación de estos asuntos, y la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2020.
Sentencia del tribunal Supremo 241/2013 de 9 de mayo de 2013
Esta Sentencia abrió el camino en España para poder reclamar la nulidad de la cláusula suelo de las hipotecas.
En esta Sentencia de 58 páginas se analiza el por qué de su nulidad y los efectos de la misma.
Su importancia fue tal que sentó las bases para la promulgación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que regulaba el procedimiento para la reclamación de este tipo de cláusulas. Si bien es cierto que la intención de esta ley era la mejor, también es cierto que su utilidad ha sido ínfima. Los particulares comenzaron a reclamar a través de esta vía su cláusula suelo y los bancos (no entramos en el por qué) o bien no contestaban al requerimiento, u ofrecían menos de lo que correspondía. Es por ello por lo que este tipo de reclamaciones siguen entrando por la vía judicial a día de hoy.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2020
Esta reciente Sentencia lo que ha venido a hacer es a “organizar” esos pequeños flecos que iban quedando en los asuntos de cláusula suelo.
Entre otras cuestiones, el TJUE ha venido a decir que aunque los particulares hubiesen firmado acuerdos con su banco en los que no se les devolvía todo lo pagado de más y se comprometían a no reclamar nada más por la mencionada cláusula, estos acuerdos son nulos. Por tanto, aunque hubieses firmado algún tipo de acuerdo con tu banco pero éste no te devolvió lo que debía, puedes reclamar igualmente.
Abogados Cláusula Suelo
Como se puede inferir del post, no es algo fácil el simple hecho de saber si tenemos una cláusula suelo en nuestra hipoteca. El lenguaje de este tipo de documentos nunca es claro, y puede dar lugar a errores. Por ello, desde el mismo momento en que nos preguntamos si tenemos cláusula suelo, debemos contar con la ayuda de un abogado. Si la tenemos, deberemos seguir con dicho profesional tanto para la reclamación extrajudicial como para la judicial.
Aparte de que, lógicamente, no podemos iniciar un procedimiento judicial sin abogado, no es recomendable que el particular lleve la fase previa (extrajudicial), ya que es probable que solicite cosas que no deba, o no solicite cosas que sí que deba, y la demanda va unida a lo que se haya pedido en ese momento.
Ejemplo de cómo calcular cuánto te deben devolver
No es posible explicar un método de cuánto se nos debe devolver a causa de la nulidad de la cláusula suelo. Deberemos acudir a un abogado especialista para ello ya que ni siquiera las calculadoras que se encuentran por internet son fiables si no sabemos utilizarlas ni poner cada valor de referencia donde se debe.