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Lara Gago

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Socia fundadora de GAIA Abogados

¿Tengo derecho al paro si me voy de la empresa con baja voluntaria?

Son muchos los motivos que puede tener un trabajador para plantearse el dejar su trabajo, también llamado baja voluntaria. Pero lo que no solemos saber muy bien son las consecuencias de realizar esta baja.

¿Puedo cobrar el paro si me voy de la empresa?

Si nos vamos del puesto de trabajo de forma voluntaria, debemos tener claro que no vamos a poder cobrar la prestación por desempleo en ningún caso, aunque tengamos años acumulados.

Requisitos para poder cobrar el paro tras renunciar al trabajo

Dicho lo anterior, la única manera de poder cobrar el paro tras una baja voluntaria es encontrar un nuevo trabajo y finalizar el mismo o bien porque se acabe ese contrato, o bien porque nos despidan. 

Situaciones en las que se tiene derecho a paro tras renunciar con baja voluntaria

La única manera, por tanto, de poder cobrar el paro será volviendo a trabajar en otro lugar y finalizar ese trabajo de alguna otra manera que no sea de nuevo una baja voluntaria. 

Cómo solicitar el paro después de dejar tu empleo después de una baja voluntaria

Lo que sí podremos hacer es inscribirnos en el SEPE (Servicio Público de Empleo) como demandantes de empleo. Aunque no cobremos la prestación, sí podemos inscribirnos como “parados”. 

Causas justas para renunciar y cobrar el paro tras una baja voluntaria

Hay situaciones en las que el trabajador no quiere irse de su trabajo pero la situación en el mismo es insostenible, o, en ocasiones, la propia empresa la obliga a irse de uno u otro modo. Recuerda que esto no es igual a si te echan del trabajo mediante alguno de los tipos de despido que existen.

Igualmente, por no superar el periodo de prueba también podemos cobrar el paro

Problemas con el sueldo o las condiciones laborales

Esto ocurre por ejemplo cuando nos dejan de pagar el salario, o nos pagan con retraso, o nos modifican las condiciones laborales a otras menos beneficiosas. En estos casos, la Ley nos permite solicitar la rescisión del contrato y cobrar una indemnización por ello. En estos casos, en los que no se considera baja voluntaria, podremos cobrar el desempleo una vez rescindido el contrato. 

Acoso, despido improcedente u otras causas justificadas

En otras ocasiones, la relación laboral finaliza por una sentencia judicial que da fin a la misma tras una demanda por acoso, por despido improcedente o despido nulo, por un cambio de centro de trabajo…. En todos estos casos, dado que igualmente no nos encontramos ante una renuncia voluntaria, sino totalmente involuntaria, tendremos derecho a paro. 

Procedimiento para alegar causa justa en la renuncia

Como ya hemos indicado, la renuncia en sí nunca dará derecho a paro. Sin embargo, si se están vulnerando nuestros derechos o las condiciones de trabajo no son adecuadas (por ejemplo, no se nos pagan los salarios), podremos solicitar un despido. Estas causas siempre deberán ser ejercitadas primeramente por escrito ante la empresa y, si no nos da contestación en un plazo aproximado de 10 días, deberemos, ya sí, iniciar el proceso judicial a través de demanda o papeleta de conciliación si es obligatorio presentarla previamente.

En estos casos siempre tendremos derecho a percibir el paro.

Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo

Para saber cuánto nos corresponde de paro, tendremos primero que saber cuál es nuestra base de cotización que se tendrá en cuenta para el cálculo (será la media de la base de las tres últimas nóminas). 

La base consta siempre abajo a la izquierda de nuestra nómina:

parte de una nómina donde se ve la base de cotización

Una vez sepamos esta cifra, cobraremos el 70% durante los 6 primeros meses, y a partir de ese momento el 60%. 

El tiempo que cobraremos el paro dependerá de cuánto hayamos cotizado desde la última vez que agotamos la prestación, desde 4 meses a 2 años :

tabla que muestra los rangos de días de cotización y los días de prestación que se tendrían

Compatibilidad con otros ingresos o actividades

El paro es compatible con cualquier ingreso o actividad, siempre y cuando no estemos trabajando por cuenta ajena a jornada completa. Podemos cobrarlo incluso trabajando a media jornada, siendo autónomos, cobrando el Ingreso Mínimo Vital, teniendo rentas procedentes de alquileres, etc. 

¿Cómo puedes irte de una empresa y pedir el paro?

Cambiar de centro de trabajo y cobrar el paro es sencillo. Únicamente deben haber transcurrido más de tres meses en ese nuevo empleo. Da igual los meses transcurridos desde la baja voluntaria, con trabajar este periodo en una nueva empresa es suficiente. 

Más Preguntas

¿Cómo puedo cobrar el paro si me voy del trabajo?

Trabajando en otro sitio al menos 3 meses.

¿Cuándo puedo cobrar paro si me voy de la empresa?

Tras iniciar trabajos en otro empleo durante al menos 3 meses.

¿Cómo puedes irte de una empresa y cobrar el paro?

Si te vas voluntariamente, no puedes cobrar el paro.

¿Qué derechos tengo si me voy de la empresa?

Si realizas una baja voluntaria, únicamente cobrarás el finiquito, esto es, las vacaciones pendientes de disfrutar y el salario del mes que hayas trabajado (si te vas el día 19, los 19 días del mes de salario). 

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8 comentarios en «¿Tengo derecho al paro si me voy de la empresa con baja voluntaria?»

  1. Hola,
    quiero cambiar a otra empresa para cambiar de ciudad y posiblemente me salgan algunos contratos cortos en varias empresas diferentes.
    Se que para poder cobrar el desempleo tengo que estar al menos 3 meses en mi nueva empresa.
    Mi pregunta es ¿ si esos 3 meses necesarios para poder cobrar el paro, tienen que ser en la misma empresa o puede ser en diferentes empresas con contratos diferentes?
    Gracias

    Responder
  2. Tengo 62 Años soy Autónoma y 20 años cotizados tres meses de Régimen general, tengo derecho a paro si me doy de baja de autónomos? Cuánto tiempo tengo que trabajar para cobrar paro??

    Responder
    • Buenos días Maite. Los autónomos no tienen paro, tienen prestación por cese de actividad, gestionada por su Mutua. Debe preguntarles si cumpliría los requisitos. Un saludo.

      Responder
  3. Hola, si renuncio voluntariamente en una empresa y posteriormente trabajo con un contrato temporal de digamos 1 semana en otra empresa al finalizar ese contrato. ¿ Tendría derecho a paro?
    Gracias.

    Responder
  4. si soy fijo discontinuo en una empresa y ahora no hay trabajo y estoy cobrando el paro y sale un trabajo y ponen fijo discontinuo cuando me vaya a la primera empresa se considera baja voluntaria

    Responder
    • Buenos días Pedro. Si no he entendido mal, me pregunta que si al haberse ido a un segundo trabajo, cuando le llamen para reincorporarse a la primera, si acude, es una baja voluntaria del segundo. Sí, lo es si lo abandona. Si compatibiliza ambos, no.

      Responder

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