Picture of Lara Gago
Lara Gago

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Socia fundadora de GAIA Abogados

Ley de Segunda Oportunidad. Guía 2022

Es muy probable que si estás leyendo esto te encuentres en una situación en la que tus deudas, préstamos o hipoteca te están colocando en una situación difícil de sostener. No eres el único. 

Estas situaciones se volvieron muy comunes tras la crisis económica que vivió España en el año 2008, y por ello se creó la Ley de Segunda Oportunidad, Ley 25/2015, con la finalidad de, valga la redundancia, dar una segunda oportunidad a todos esos particulares o autónomos a los que la suerte no les ha acompañado y tienen una situación que, sin la ayuda de esta Ley, es complicado que consigan reflotar su economía personal. 

Con esta guía vamos a resumir y aclarar esta Ley, para que consigas cancelar esas deudas que te están asfixiando, o puedes pedir por fin tu hipoteca sin que te rechacen todos los bancos a los que acudes. 

Qué es la ley de segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo implementado por la Ley 25/2015 por el cual se aplica un sistema similar al del concurso de acreedores de las empresas en quiebra pero para autónomos y particulares.

Así, las personas que se encuentren en una situación de sobreendeudamiento podrán conseguir un acuerdo y flexibilización de pagos acorde a sus posibilidades reales, adaptándose el sistema a cada caso concreto, y pudiendo llegar incluso a la exoneración de la deuda

Qué se puede conseguir con la ley de segunda oportunidad

El primer paso que contempla la Ley es el acuerdo extrajudicial de pagos o lo que es lo mismo, el intentar “negociar” con los acreedores (personas a las que les debemos el dinero) pagos más flexibles y acomodados a nuestras circunstancias. Si, por ejemplo, debemos a un banco concreto tres préstamos diferentes con un interés determinado cada préstamo, lo que se negocia es una unificación de las tres deudas, reduciendo así los intereses y, con ello, la cantidad a pagar. 

Si no se consigue este acuerdo, la mayor parte de las veces porque el cliente en realidad no tiene ingresos con los que poder negociar unos pagos, se acude a la vía judicial. En esta vía es donde finalmente podremos llegar a la “exoneración del pasivo insatisfecho”, es decir, las deudas que, habiéndose acreditado que nos es imposible pagarlas, se nos perdonen. De este modo, al acabar el procedimiento, no tendremos deuda alguna que no podamos pagar. Y las que no podamos, serán perdonadas. 

Beneficios de la ley de segunda oportunidad

Como habrás podido comprobar, los beneficios de este mecanismo son obvios: nos permite poder seguir adelante, poder reparar nuestra situación económica y seguir adelante. Este tipo de mecanismos, antes del 2015, solamente estaban previstos para las empresas que, debido a la mala suerte o a la mala gestión, se habían endeudado de tal forma que ya no solamente debían cerrar, sino que sus administradores se veían con unas deudas inasumibles. 

Ahora este sistema se ve ampliado a particulares y autónomos, entes mucho más vulnerables a estas situaciones, ya que su responsabilidad económica siempre se amplía a herederos y cónyuges, arroyando estas deudas así a toda la familia. 

Así, tras acogerse a este mecanismo, los particulares y autónomos podrán volver a pedir una hipoteca, salir de los listados de morosos, pedir préstamos, poder financiar sus compras, adquirir tarjetas de créditos, avalar… etc. Es decir, una nueva vida. 

Quiénes pueden acogerse a la ley de segunda oportunidad

Esta Ley se aplica tanto a personas físicas particulares como a autónomos. Lo que debe quedar claro ante todo cuando vamos a iniciar este procedimiento es que todos nuestros bienes muebles como inmuebles se utilizarán para la satisfacción de las deudas. En esto la LSO (Ley de Segunda Oportunidad) es clara: solamente se verán exentos de este “sacrificio” los bienes imprescindibles para que podamos seguir trabajando: locales comerciales, taxi, maquinaria, camión, etc. 

Requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad

Los requisitos que recoge la Ley son simples y fáciles de cumplir:

  • Demostrar que no se tiene patrimonio para poder pagar esas deudas o que aunque existió en su momento, ya se utilizó (lógicamente para pagar esas deudas, si se demuestra que no se utilizó diligentemente podría no cumplirse el tercer requisito del que hablaremos). 
  • Las deudas totales no pueden ser mayores de 5 millones de euros. En el 99,99% de los casos esto es lo que sucede, ya que particulares y autónomos no llegan a endeudarse a niveles tan altos. 
  • Que el deudor tenga buena fe. Este requisito digamos que es el más controvertido, ya que lo que se pretende con él es que las personas que se acojan a este sistema “se lo merezcan”. 

  Qué es la buena fe del deudor

Así, la buena fe del deudor tiene a mayores unos requisitos que se deben cumplir para poder acogerse a este sistema. Tranquilo, son requisitos que el 90% de los solicitantes cumplen:

  • Haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos. Este requisito siempre se cumple por un motivo muy sencillo; cuando acude un cliente a nuestro despacho para iniciar los trámites de la LSO, lo primero que hacemos es el trámite del acuerdo de pagos, por lo que nunca será un impedimento para la vía judicial. 
  • No haberse acogido a la LSO en los últimos 10 años.
  • No estar condenado por delitos económicos o contra el patrimonio.
  • No haber rechazado ofertas de empleo en los últimos 4 años

¿Se pueden cancelar todas las deudas?

La mayor parte de las deudas se pueden cancelar, pero las deudas con ciertas Administraciones Públicas no, esto son: Seguridad Social y Hacienda. Si bien es cierto que podemos negociar un pago aplazado con estas entidades, su deuda es obligatoria, no podremos conseguir exoneración alguna de las mismas.

En cuanto a la Hipoteca, principal preocupación de los clientes que acuden al despacho, sí se puede conseguir su exoneración teniendo en cuenta lo que ya hemos dicho. Para la exoneración de pagos hay que utilizar todos nuestros bienes, entre ellos, nuestra vivienda.

Es decir, deberemos vender/entregar la vivienda para poder conseguir la exoneración de las deudas. Aunque la vivienda se venda por menos del valor de la hipoteca, se otorgará una “dación en pago”, logrando que la hipoteca se cancele de todos modos. 

El resto de deudas (con bancos, entidades de crédito, financieras, etc.), llamadas “créditos no privilegiados” pueden cancelarse sin problema si tenemos en cuenta todo lo mencionado. 

Cuánto tarda la ley de segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad tiene un plazo de duración de 5 años, tras este tiempo las deudas se verán plenamente canceladas, hayan sido pagadas o no, siempre que se hayan cumplido los pasos y los requisitos mencionados.

Una vez solicitada y una vez hemos llegado y finalizado el procedimiento judicial, deberá pasar este tiempo, en el que los acreedores podrán pedir revisar la situación si entienden que el deudor ha llegado a mejor fortuna (tiene ahora más dinero o ingresos que cuando se inició el procedimiento) o comprueban que no ha obrado con buena fe porque, por ejemplo, ocultó bienes o cierta información.

Una vez pasado este plazo, como decimos, no habrá deudas. E incluso, si la suerte hace que volvamos a atravesar una situación similar, podremos volver a acogernos a este sistema de la LSO pasados 10 años desde la finalización del anterior.  

Cuánto cuesta la ley de segunda oportunidad

En la Ley de Segunda Oportunidad intervienen, al menos, los siguientes profesionales: abogado, procurador, notario y registrador. 

Los honorarios de estos profesionales, excepto los del procurador, son créditos contra la masa, es decir, son los primeros gastos que se abonarán con el activo que tenga el solicitante de la LSO, incluso antes que los créditos privilegiados de los que hablamos anteriormente (Seguridad Social y Hacienda). 

Teniendo esto en cuenta, es probable que, aunque no tengas ingresos, si tienes activo, los gastos de acogerse a este procedimiento se pueden abonar con la venta de este activo. 

Lo que tienes que tener claro es que el coste de cogerse a este procedimiento existe, y debe abonarse antes que cualquier otro crédito. De no hacerlo, la buena fe dejará de existir y por tanto no podremos acogernos a este procedimiento. 

EL gasto dependerá de cada profesional, pero aproximadamente, y en total, serían unos 4.000€

En qué consiste el procedimiento

El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad consiste en dos fases diferenciadas:

  • El acuerdo extrajudicial de pagos
  • La vía judicial, en la que lo que se pretende es el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). En esta vía se clasifica el tipo de deudas por orden de prioridad:
    • Créditos contra la masa: Gastos de abogado, notario, registrador, pensiones de alimentos a abonar por el solicitante, salarios que deba abonar el solicitante…
    • Créditos privilegiados:Seguridad Social y Hacienda, principalmente.
    • Créditos ordinarios.
    • Créditos subordinados. 

Una vez hecha la clasificación, se utilizará todo el activo del deudor para ir pagando esas deudas en orden de prelación, y lo que no se pueda abonar se acogerá al BEPI en un plazo de 5 años. 

Cómo es el acuerdo extrajudicial

El acuerdo extrajudicial de pagos se lleva a cabo por un notario a elección del deudor, que deberá realizar las gestiones pertinentes y negociar con los acreedores para lograr un acuerdo en el pago de las deudas. 

Normalmente en el 90% de los casos no se alcanza acuerdo alguno, algo que es normal, ya que los deudores que se acogen a la LSO no tienen ingresos o éstos son tan nimios que no les permiten una negociación real del pago de sus deudas.

Sin embargo, esto no es algo “malo”, sino normal y que la Ley da por hecho. Como hemos dicho, es simplemente uno de los requisitos para pasar a la vía judicial y, con ella, conseguir el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). 

Por tanto, si tu situación ha llegado un punto económicamente insostenible, y no puedes afrontar todas las deudas que tienes ni siquiera en un futuro, no lo dudes y acógete a este sistema pensado para volver a empezar de cero.

Reserva hora y día para tu consulta con un abogado online

Compartir Artículo

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram

Deja un comentario

Abogado
Online

Haz tu consulta con los Abogados de GAIA desde cualquier parte de España.

Sólo para consultas vía teléfono y videoconferencia