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Lara Gago

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Socia fundadora de GAIA Abogados

Qué es la usurpación

Ya se sabe que “la información es poder”. Tener conocimiento de ciertos conceptos y entenderlos nos ayuda a ir por delante, sobre todo cuando nos referimos a temas jurídicos que puedan afectarnos en primera persona. Uno de los que más les preocupa a nuestros clientes es el tema de la usurpación. ¿Es considerado un delito? ¿Qué legislación es la que lo rige? ¿Cuál es la pena? Hoy vamos a verlo en detalle para aclarar dudas. 

¿Qué es un delito de usurpación?

Un delito leve de usurpación es aquel que se comente cuando alguien se apodera de algo que no es suyo. Generalmente la usurpación no conlleva violencia, pero puede darse algún caso en que sí. 

Los casos más comunes, y que seguro que has oído en varias ocasiones, son los delitos de usurpación de inmuebles y de usurpación de identidad, de estado civil o de funciones públicas. La base es la misma, una persona se apodera de algo que pertenece a otra persona sin el consentimiento de la segunda, es decir, en contra de su voluntad. 

¿Dónde se regula la usurpación?

Por lo general, los delitos de usurpación tienen carácter penal y, por tanto, es el Derecho Penal el que lo regula, tanto en el artículo 401 como el 245 del Código Penal Español.

¿Cuáles son los supuestos para considerar delito de usurpación?

Con tanta legislación, en ocasiones no nos queda claro si un delito es considerado como usurpación o no. Por ejemplo, es normal que surjan dudas de si un delito puede ser tipificado como allanamiento de morada o usurpación. Para que esto no pase, veamos en detalle qué se considera un delito de usurpación. 

Como ya hemos comentado, en el caso de usurpación de la vivienda es el Código Penal quien lo rige. Pues bien, en el artículo 245.2 del mismo nos explica cuándo hay delito de usurpación. 

  1. Se ha de ocupar sin violencia una vivienda que en ese momento está vacía o el propietario no se encuentra pernoctando en la misma. 
  2. Se considera ocupación el acto penal de la perturbación posesoria. 
  3. La persona en ocupar el inmueble no presenta un documento que lo pruebe, contrato de arrendamiento o compra del bien.
  4. El legítimo propietario debe denunciar los hechos. 
  5. El ocupante es consciente de la ajenidad del bien y no acepta la negativa del propietario. En los casos de usurpación de identidad, el sujeto jura y perjura que es esa persona. 

En ocasiones es complicado que esto se cumpla, porque el causante del delito puede presentar un contrato de alquiler falsificado incluso con la firma del propietario, y alegar que lleva viviendo en ese lugar desde siempre.

¿Cuál es la pena por usurpación?

El artículo 245 del Código Penal es el que nos sacará de dudas en el caso de usurpación de vivienda, incluso en este punto, donde nos interesa conocer la pena que se le puede aplicar a una persona por ley que ha cometido un delito de usurpación.

Veremos dos posibilidades, una si ha habido violencia y otra si no la ha habido y su sentencia:

1. Si una persona ocupa con violencia o intimidación un inmueble se le impondrá dos tipos de pena. Por un lado, la referente al acto violento y, por otro lado, una condena de uno a dos años de cárcel, en función del daño causado.

2. Si una persona ocupa un inmueble o vivienda sin violencia y sin la autorización de su propietario y en contra de su voluntad, se le impondrá una pena de entre tres y seis meses de prisión. 

En el caso de usurpación de estado civil o suplantación de identidad, es el artículo 401 del Código Penal el que nos aporta toda la información. Según indica: debe tener ánimo de lucro, aunque no es necesario que cause daños. En este caso, la pena será de entre seis meses y tres años de cárcel o una sanción económica.

En muchas ocasiones se intenta llevar a cabo un “juicio de faltas”, que resuelve de manera rápida y sencilla las infracciones penales con carácter leve como éstas. El problema es que la mayor parte de las veces el acusado no se llega a presentar en el juzgado de instrucción. 

La prescripción de un delito de usurpación se da a los 5 años, por lo que el objetivo de la persona o personas que lo han cometido es que prescriba para no cumplir condena e incluso acogerse al derecho de usucapión. Y, ¿qué es la usucapión? Sencillamente, el tiempo que pasa desde que una persona hace uso de un bien mueble o inmueble hasta que llega a ser legalmente suyo. 

Ejemplos de delitos de usurpación

Durante nuestros años de carrera hemos visto muchos casos de usurpación y de carácter muy diferente pero hay dos en concreto que son los que más demandas tienen a diario, es decir, los más comunes. 

De vivienda

Seguro que la palabra “okupa” te suena. Es el nombre por el que se conoce a aquellas personas que se meten en una vivienda ajena de manera ilegal (y sin el consentimiento de su propietario, obviamente) y empiezan a vivir en ella, hacen un usufructo de las mismas. 

Probablemente sea la manera de usurpación más común en España. 

De identidad o estado civil

La usurpación de estado civil, suplantación de identidad o phishing es un delito cada día más visto gracias al constante auge de las nuevas tecnologías y del uso de Redes Sociales. Se da cuando una persona se hace pasar por otra utilizando su email, perfil en redes, móvil o cuenta del banco (sin el consentimiento del afectado, claro). 

La intención de esto suele conllevar efectos negativos y daños psicológicos o económicos a la persona usurpada, ya que el usurpador normalmente lanza información privada. También son comunes los casos de phishing para entrar en cuentas del banco y robar dinero o usar una tarjeta de otra persona para realizar compras online. 

Cada vez es más normal recibir denuncias por parte de personas jóvenes o incluso menores de edad que han sido víctimas de suplantación de identidad. 

Conclusiones

Un delito de usurpación es algo que, por desgracia, le puede ocurrir a cualquiera. Pero, contando con los conocimientos necesarios sobre ello, su legislación y sus sanciones, podremos hacerle frente más fácilmente. También es esencial contar con un equipo de expertos abogados penalistas, como Gaia Abogados, especializados en la materia que puedan asesorarnos de la mejor manera posible para conseguir que eso que nos han usurpado vuelva a ser de nuestra propiedad y disfrute.

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2 comentarios en «Qué es la usurpación»

  1. SOMOS DOS HERMANOS..MI PADRE.. SÓLO MÍ PADRE…O NI SIQUIERA MÍ PADRE YA FALLECIÓ.. MÍ MADRE NUNCA LES FIRMO..NADA Y ESTABAN CASADOS CON BIENES GANANCIALES…
    HAN PASADO 30 AÑOS Y NOS DIMOS CUENTA AHORA….
    A USURPADO LA IDENTIDAD DE MÍ MADRE EN EL NOTARIO.. PORQUE SE CONOCEN … BUENO EL SECRETARIO DEL NOTARÍA..
    TODO ES FALSO..SE HA APROPIADO DÉ UN TERRENO DE MÍ MADRE Y A CONSTRUIDO..UN PISÓ NOS A CORTADO EL ACCESO A LA OTRA CALLE….

    Responder
    • Buenas tardes.

      Deberán acudir al Juzgado e interponer una denuncia por esa suplantación de identidad para, posteriormente, anular todos los negocios jurídicos que se hubieran realizado con esa usurpación.

      Un saludo.

      Responder

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