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Lara Gago

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Socia fundadora de GAIA Abogados

Situación Laboral por el COVID-19 y los ERTE

Mientras los días pasan sin que pase apenas gente por las calles, la realidad social en la que nos encontramos es bastante mas ajetreada de lo que vemos a simple vista.

Tanto empresas, como autónomos, como trabajadores por cuenta ajena están viendo cómo su trabajo se tambalea sin saber cómo acabará.

En este post no vamos a hacer una adivinación del futuro de España, porque nadie lo sabe, pero lo que pretendemos es arrojar algo de luz a la situación actual, a lo que está ocurriendo, a las opciones que tenemos, a cómo gestionarla, a la legalidad de las acciones a llevar a cabo… todo ello desde una perspectiva legal y, más en concreto, desde el ámbito laboral.

Situaciones por las que podemos estar pasando.

En estos días han sido numerosas las llamadas a nuestro despacho explicándonos distintas situaciones que han venido sucediendo a nuestros clientes. Vamos a enumerar cada una de ellas para, posteriormente, analizar las más relevantes.

Cuando empezamos a tener noticias sobre lo que se nos iba a venir encima, muchas empresas optaron por dar vacaciones a sus trabajadores. Teniendo en cuenta la excepcionalidad de la situación, nosotros aconsejamos en esos días que no era mala opción. Si el trabajador sacrificaba algún día de sus vacaciones no tenía mucha importancia si la cosa acababa pronto.

El problema surge cuando, a partir de iniciarse el Estado de Alarma, sabemos a ciencia cierta que la situación va a prorrogarse, como mínimo, 15 días, y que a mayores las consecuencias económicas de todo ello duraran meses.

Así, nada más conocerse este dato recomendamos tanto a empresas como autónomos que NO concediesen vacaciones a sus trabajadores, por varios motivos:

  • En primer lugar, porque ningún trabajador acumula tantos días como días durará esto.
  • En segundo lugar, porque aunque el Estado de Alarma dure un mes, la empresa o autónomo no se recuperará de esto pasados varios meses.
  • En tercer y último lugar porque, si al final va a tener que despedir al trabajador, éste preferirá que se le paguen ya sus vacaciones, en vez de estar corriendo riesgos innecesarios en su puesto de trabajo.

Por tanto, y escribiendo esto a fecha 20 de marzo, no recomendamos elegir las vacaciones como opción en empleos que vean mermada parcial o completamente su actividad.

Otra opción es el despido ordinario, es decir, un despido definitivo, sin garantías de recontratación. Esta opción, bajo nuestro punto de vista, es la más cruel. Sin paliativos, es una opción que carece de justificación y que lo que hace es aprovechar la situación para despedir a sus trabajadores, colocándoles en una situación de precariedad económica que no beneficia a nadie.

Sin embargo, sabemos que está ocurriendo. Si te ocurre, contacto con un abogado. Normalmente, los plazos para impugnar un despido son de 20 días hábiles, pero estos plazos se han interrumpido hasta que finalice el Estado de Alarma. Sin embargo, es conveniente que tu abogado vaya preparando el asunto para que, nada más finalizar esto, puedas hacer valer tus derechos. Este tipo de despidos cuanto menos son improcedentes (pudiendo bajo nuestro punto de vista considerarse nulos), por lo que podrás conseguir una readmisión o al menos una indemnización. Eso sí, siempre y cuando lo reclames a través de un abogado.

Otra de las opciones, aunque muchos menos utilizada.

La última de las opciones, y lo más común, es el ERTE: Expediente de Regulación Temporal de Empleo o suspensión temporal del contrato de trabajo: dejamos de trabajar en un tiempo, pero tenemos la garantía de que cuando pase nos reincorporaremos al puesto de trabajo.

Como esta opción creemos que es la más importante, vamos a analizarla con detenimiento.

Qué es un ERTE: cómo funciona, como se aplica, consecuencias.

¿Un ERTE es lo mismo que un ERE?

No. Un ERE (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores) supone el despido definitivo de varios trabajadores de la empresa. Sin embargo, un ERTE supone la suspensión del contrato de dichos trabajadores, pero en este caso, sí volverán a ser contratados cuando las causas que motivaron el ERTE (en este caso, la situación de alerta sanitaria) cesen. 

¿Cómo solicito un ERTE?

Cuando nos vemos afectados por un ERTE, nos enteraremos porque la empresa o empleador nos notificará por escrito que nuestro contrato se verá suspendido. Tras ello, la empresa deberá enviar un escrito a la Oficina Territorial de Empleo de la Comunidad Autónoma, iniciándose así el trámite del “ERTE”. Es decir, nosotros no lo solicitamos, será la empresa la que optará por esta opción.

En un plazo de 5 días desde que el empleador envía esta solicitud, el Organismo de Empleo correspondiente comunicará a la empresa la aceptación del ERTE. Es desde ese momento en que ya será oficial nuestra suspensión del contrato de trabajo. Igualmente, es probable que la autoridad laboral no conteste dado el ingente número de solicitudes. Si no contesta, pasados esos 5 días, se entenderá que igualmente acepta ese ERTE.

Sin embargo, queremos dejar clara una cuestión: nuestro contrato de trabajo se verá suspendido desde la fecha en que se decretó el Estado de Alarma: el 14 de marzo de 2020. Ello independientemente de la fecha en que se tramite (dentro, lógicamente, del contexto en el que nos encontramos).

¿Puedo negarme a un ERTE?

La respuesta es NO, con matices. Puedo negarme, siendo la otra opción el despido ordinario y definitivo, sin garantía alguna de volver a la empresa. No podemos negarnos y seguir trabajando: o suspendemos el contrato, o lo extinguimos definitivamente.

¿Puedo trabajar habiendo sufrido un ERTE?

En virtud del contrato suspendido, no. Lo que sí puedes es trabajar en otro sitio. Aunque no podrás cobrar el desempleo, podrás, mientras dure la suspensión del contrato, trabajar en otra empresa.

Qué hago tras sufrir un ERTE: mis derechos.

Tras ser oficial, lo primero que se nos pasa por la cabeza es

¿cómo afecta un ERTE al paro?

Pues bien, según el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824), todos los trabajadores afectados por un ERTE tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo.

¿Cuánto me corresponde de paro?

Bien, la cantidad total de paro será el 70% de la media de los últimos 180 días de nuestra base de cotización.  Si llevamos ese periodo o más cobrando lo mismo, la base siempre será la misma en todas las nóminas por lo que no tendremos que preocuparnos de hallar esa “media”.

En este ejemplo de nómina, tenemos el apartado al que nos referimos. Tomando este ejemplo, le correspondería de paro el 70% de dicha cantidad, es decir, 433,94€. Sin embargo, debemos aplicar aquí los máximos y mínimos que establece el SEPE (http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/Cuantias-anuales.html).

Así, en este caso, la cuantía mínima, si este trabajador no tiene hijos, será de 501,98€, y si tiene hijos menores a su cargo, de 671,40€. Estas cantidades, una u otra, serán las que pase a cobrar como desempleo.

¿Qué requisitos necesito reunir para cobrar el paro estando en un ERTE?

Ninguno, solamente sufrir el ERTE. Aunque llevases trabajando dos meses, tendrás derecho a la prestación por desempleo. Además, los meses que estén disfrutando de dicha prestación no computa a la hora de calcular el tiempo máximo de percepción, es decir, si nos pasamos 3 meses cobrando el desempleo, no se tendrán en cuenta si pasado un tiempo volvemos a estar en desempleo: podremos cobrar la prestación de nuevo sin que esos tres meses cobrados agoten el tiempo máximo.

¿Cuánto dura un ERTE?

Hasta que finalice la causa que la produjo. Esto no quiere decir que las empresas y empleadores vuelvan a contratar a todos los trabajadores a los que les aplicaron un ERTE una vez finalice el Estado de Alarma. Ello porque la situación que atraviesan y atravesarán las empresas no es una simple prohibición de salir de casa, sino que las consecuencias económicas se sufrirán una vez finalizada esta crisis sanitaria.

Así, las empresas volverán a contratar a los trabajadores cuando su nivel de trabajo recupere los niveles normales que hicieron necesaria la contratación de esas personas. Sin embargo, la prestación por desempleo de la que hemos hablado se alargará hasta que ocurra esta nueva recontratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto de medidas económicas publicado el martes 17 de marzo.

¿Cómo pido mi prestación por desempleo si sufro un ERTE?

Absolutamente toda la gestión de solicitud de dicha prestación debe llevarse a cabo por el empleador, dado que NO se puede acudir a las oficinas de empleo. Si nuestro empleador no realiza dicho trámite, o nuestro despido ha sido ordinario, el trámite es igualmente sencillo.

Deberemos pedir cita a través de este enlace https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html

Una vez nos den la cita, el día en cuestión nos llamarán del SEPE para realizar toda la gestión de solicitud de nuestra prestación. NO ACUDIR A LAS OFICINAS es algo clave. El día de la cita no es para ir, es para que ese día nos llamen.

Igualmente, la renovación de la prestación se hará de forma automática de forma excepcional.

¿Pueden despedirme tras volverme a contratar pasado el ERTE?

Sí, pero en un plazo mínimo de 6 meses. Es decir, una vez volvamos a nuestro trabajo habitual, tendremos que estar al menos 6 meses trabajando. Pasado ese plazo, el empleador nos podrá despedir, con las consecuencias normales que fija el Estatuto de los Trabajadores.

Así, dicho todo esto, consideramos que si tienes alguna duda, lo más aconsejable es que te pongas en manos de un abogado. En Gaia Abogados tenemos unos servicios de abogado online para que tus dudas sean resueltas en escasas horas y asegurarte de que todos los pasos que des no afecten a tu futuro.

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19 comentarios en «Situación Laboral por el COVID-19 y los ERTE»

  1. Buenas tardes,

    Tengo un contrato laboral de jornada completa y dos contratos parciales. En los dos parciales me han hecho dos ERTE, pero en el de jornada completa no. Cobrare los dos ERTE o al estar ya trabajando en un sitio a jornada completa no me pagaran?

    Responder
    • Hola Jordi buenos días.

      La prestación a la que te refieres no es «por ERTE», sino una prestación por desempleo. Por tanto, no estando desempleado, no cobrarás la prestación por desempleo.

      Un saludo

      Responder
  2. Buenos días,

    En el documento de resolución de aprobación de prestación por desempleo derivado de un ERTE, ¿dónde puedo ver si el ERTE es de reducción de jornada o total?

    Gracias.

    Responder
    • Hola Verónica buenos días.

      Un ERTE es una SUSPENSIÓN TOTAL del contrato de trabajo, es decir, no trabajas, estás desempleada, durante un tiempo. En este caso, hay prestación por desempleo.

      En cambio, una reducción de jornada no tiene nada que ver: trabajas menos horas, pero sigues trabajando. En este caso, no existe el ERTE, es, simplemente, que trabajas menos horas, y el sueldo se te reduce proporcionalmente. No ha prestación por desempleo.

      Si lo que te ha llegado es una aprobación de la prestación por desempleo derivado de un ERTE, tu suspensión del contrato es total, no irás a trabajar hasta nuevo aviso.

      Un saludo.

      Responder
  3. Hola, estaba cobrando el paro y a su vez trabajando media jornada, el paro se me terminó en diciembre 2019 y seguí trabajando hasta que pasó esto del Erte soy fija a tiempo parcial es esa empresa, porque aún no recibo el Erte

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  4. Hola Rocío buenos días.

    Si no entiendo mal, a día de hoy no está trabajando en nada, y tiene un ERTE.

    Si no lo ha cobrado, no es la única. Aconsejo a todos nuestros clientes que pidan cita en el SEPE enseguida. Elige una hora y día y ellos le llaman ese día (no se suelen ajustar a la hroa solicitada).

    Normalmente, todos los trabajadores en ERTE que no han cobrado es porque al SEPE les ha dado algún error el expediente, pero si no llamas, no lo solucionan.

    Llama e infórmate.

    Un saludo.

    Responder
  5. Buenas tardes, antes que nada gracias por la información. Me encuentro en ERTE, mi empresa me llama ayer para reincorporarme en 2 dias al trabajo, con una reducción de jornada y cambio de horario radical. Puedo negarme a regresar en esas condiciones? por lo que entiendo pueden hacerme un despido disciplinar. Si así fuera, tengo derecho a paro? Gracias!

    Responder
    • Hola Juan buenos días.

      Los cambios sustanciales en las circunstancias de trabajo deben estar justificados para que el trabajador sea despedido si se niega a acatarlos.

      Teniendo en cuenta la situación actual, muchas empresas sí tienen justificación, pero muchas otras aprovechan todo esto para intentar saltar la Ley.

      Los cambios sustanciales en las circunstancias de trabajo deben notificarse al trabajador con una antelación de 15 días (cosa que ya no se ha cumplido) y como digo, deben estar justificados.

      Mi recomendación es siempre que vayáis a trabajar y que (normalmente) demandéis ese cambio. En la mayor parte de las veces el Juzgado os da la razón y os reintegra a la situación anterior.

      Pero como te digo, estas cosas es mejor verlas en una consulta. Si quieres, puedes acceder a una de nuestras consultas online, (videoconferencia o web) https://abogadosgaia.es/servicios-online/ y ahí podré atenderte personalmente.

      Un saludo.

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  6. Hla !!!! me llamo juan , y tambien estoy incluido , en erte de dos trabajos , media y jornada completa , en el de media jornada me rescataron , el de jornada completa me quieren incorporar 20h , otras 20 por el sepe , claro cambiando mis dias libres que son fijos y me obliganrian a renunciar en el otro curro , ultimo me tengo q cobrar del sepe 20h en suldo sera el 70 o 50% …. me parece q es ceder en todo … no????

    Responder
    • Hola Juan buenos días.

      En estos asuntos, en los que no tenemos ni el contrato ni las fechas de ERTE ni otro tipo de documentación, os solicitamos que hagáis la consulta a través de los servicios online del despacho que tenemos arriba.

      Un saludo.

      Responder
  7. hola mi nombre es basilio.mi pregunta es llevo 15 años en mi empresa .y me hicieron.un erte .trabajaba una .semana.y la otra me quedaba en casa , .total un mes mayo,y junio.mi pregunta es.pierdo la antiguedad de los 15 años en la empresa. pd.15 dias,mayo y junio.

    Responder
  8. Buenos días mi nombre es Maria.
    Estuve en ERTE desde el 15 de marzo al 30 de junio, me reincorpore el 1 de julio a mi puesto. Mi empresa me dice que la cosa está mal, ha bajado mucho las ganancias y deberá despedirme. ¿Puede despedirme? Tengo entendido que en desempleo el SEPE no tomará en cuenta la base de cotización de los meses en ERTE, ¿es así? Es decir que mirara la base que cobraba los 6 meses antes del ERTE. y otra cosa, puedo negarme a que me meta en otro ERTE, en caso de que tuviese esa opción.

    Gracias.

    Responder
    • Hola Mirta.

      Si puedes demostrar que estuviste trabajando, te recomiendo metas una demanda en el Juzgado de lo Social de tu localidad. Si necesitas ayuda para ello puedes llamarnos al 637150334 en horario de lunes a viernes de 10:00 a 21:00.

      Un saludo.

      Responder
  9. Hola, soy trabajadora de la hostelería. Mi jefe ha cerrado el bar por covid y seguidamente han impuesto medidas de nivel 3 lo que significa que seguiré sin trabajar. Mi jefe no me ha dado de baja tampoco me ha mandado a un erte con lo cual ni siquiera puedo pedir el paro. Tampoco recibo nómina alguna de estos días por parte de mi jefe. Que puedo hacer? Gracias

    Responder
    • Hola María.

      Si estás en ERTE, lo cobrarás desde, seguramente, octubre de 2020 (nuevo estado de alarma). El problema es que se cobra con retraso debido al colapso del SEPE. Sin embargo, cuando cobres, cobrarás todo lo atrasado.
      Eso sí, ten claro que tu jefe no es quien te paga, sino el SEPE.

      Un saludo.

      Responder
  10. Hola buenas, me han comunicado que desde el 1 de marzo vuelvo a estar en ERTE pero me dicen que posiblemente los miércoles y los jueves tenga que ir a trabajar. Esos dos dias se suspende temporalmente el ERTE y despues se vuelve a «activar»? Si trabajando me pasara algo grave estando de baja sigo de ERTE o como fui a trabajar esos dias se considera que estoy dado de alta y no podría entrar otra vez en ERTE? Esa baja no consumiria paro? Estoy bastante preocupado porque es todo muy confuso. Si me.pudieran ayudar se lo agradecería mucho. Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Alejandro.

      Los ERTES por Covid finalizaron ayer día 28, por lo que comenzamos «mal». Alguna irregularidad hay que o bien desconoces o bien no has comprendido.

      Por tanto, partiendo de esa base, te recomiendo ponerte en contacto con el despacho para ver qué es lo que está pasando.

      Un saludo.

      Responder

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