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Lara Gago

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Socia fundadora de GAIA Abogados

Proceso o Procedimiento Monitorio. Todo lo que necesitas saber sobre los juicios monitorios

La palabra monitorio en sí misma no nos suele decir mucho. De hecho, dentro de la terminología judicial, se sale un poco de la norma. 

Con este artículo lo que vamos a intentar es dar claridad a uno de los procedimientos más sencillos y utilizados en los tribunales, creado con el único fin de reclamar deudas y evitar dilaciones indebidas en las deudas que están totalmente claras y que previsiblemente el deudor no tendrá causa alguna para oponerse al pago. 

Qué significa monitorio?

La palabra monitorio en sí no tiene un significado específico. Con ello nos referimos exclusivamente a un tipo de procedimiento judicial de la jurisdicción civil dedicado únicamente a la reclamación de deudas

¿Qué es un juicio o proceso monitorio?

El proceso monitorio es una vía para reclamar cantidades debidas a través de una demanda que lleva su mismo nombre. 

No existe el “juicio monitorio” porque una de las peculiaridades de este procedimiento es que precisamente no se celebra juicio alguno. 

Requisitos del procedimiento monitorio

Para poder reclamar cantidades a través del procedimiento monitorio la deuda a reclamar tiene que cumplir una serie de requisitos:

  • Ha de ser dineraria, es decir, lo que se debe tiene que ser dinero únicamente. No puede ser un objeto, acciones, etc. 
  • La deuda ha de ser líquida, que pueda ser determinada por una simple operación matemática. 
  • Debe ser exigible, que no depende de condición o contraprestación alguna.
  • Y sobre todo vencida, es decir, que ya haya pasado el plazo fijado para abonar la deuda en cuestión.

Si la deuda cumple estos requisitos podremos reclamarla a través de la vía del procedimiento monitorio. 

Documentación necesaria

El artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente al respecto:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

¿Cuánto tiempo tarda un proceso monitorio?

La demora en los procedimientos en España depende del Juzgado en cuestión. La Ley que regula este tipo de procedimientos, la Ley de Enjuiciamiento Civil, no regula unos plazos determinados para la finalización de estos asuntos. 

Así, lo normal suele ser que, una vez interpuesta la demanda en el Juzgado, en cosa de 20 días se le notifique al demandado. Y, si el procedimiento sigue los cauces del monitorio, es decir, que la parte demandada no se opone a la deuda reclamada o no contesta a la demanda, en otros 20 días debería haberse dictado Sentencia.

Pero como decimos, si el Juzgado tiene saturación estos plazos serán mucho más amplios. 

¿Cómo funciona un proceso monitorio?

La especialidad principal del procedimiento monitorio radica en que si el demandado no contesta a la reclamación (a la demanda) o reconoce la deuda, se dicta Sentencia sin más trámite, sin necesidad de que se celebre juicio. 

Así, una vez interpuesta la demanda, se da al deudor un plazo de 20 días para abonarla. Si éste abona el precio, finaliza el procedimiento. Pero si, como decimos, no abona la deuda pero tampoco se opone a la misma, se dictará Sentencia condenatoria en los mismos términos de la demanda. 

Si el deudor se opone a la deuda porque, legítimamente, decida que no debe nada o que lo que se le pide es excesivo, el procedimiento finalizará y pasará al cauce normal, transformándose en verbal (deuda menor de 6.000€) u ordinario (deuda mayor de 6.000€). 

Cómo se inicia

El procedimiento monitorio se inicia siempre mediante demanda, presentada en el Juzgado de Primera Instancia competente en cada caso concreto. A dicha demanda deberemos unir la documentación mencionada anteriormente.

En cuanto a si debemos llevar abogado y procurador, si la deuda es inferior a 2.000€ no hará falta, aunque es altamente recomendable para asegurar el éxito del procedimiento. 

¿Quién puede pedir un monitorio?

El procedimiento monitorio puede ser utilizado tanto por empresas como por particulares que sean acreedores de una deuda que cumpla con los requisitos que hemos mencionado. 

¿Qué hay que hacer si te llega un monitorio?

Si nos llega una demanda de reclamación de cantidad a través de esta vía del monitorio, dependerá de si consideramos que efectivamente debemos esa cantidad o de si no consideramos que la debemos a la hora de decidir qué hacer.

Así, si efectivamente sabemos que debemos ese dinero, lo más recomendable sería abonar la deuda en el plazo de 20 días fijado. 

Si por el contrario no estamos de acuerdo con la demanda, deberemos oponernos a la misma mediante un escrito.

Como siempre decimos, es recomendable consultar con un abogado antes de hacer nada, ya que en ocasiones los particulares toman decisiones que, a la larga, pueden generar problemas difíciles de solucionar.

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2 comentarios en «Proceso o Procedimiento Monitorio. Todo lo que necesitas saber sobre los juicios monitorios»

    • Buenas tardes Juan.

      Si es un «escrito» como lo llamas, será del acreedor. Si es del Juzgado, es un documento en el que se indica claramente que es el Juzgado quien lo envía, incluso el remitente de la carta así será.

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