La teoría del velo societario o levantamiento del velo societario, es de esas cosas que hemos oído alguna vez pero no sabríamos explicar.
Y es normal haberlo oído alguna vez, ya que esta teoría nació antes incluso que nuestros abuelos, es un contexto en el que un acreedor demandó a una persona física, dueño de una empresa, para que éste respondiera de las deudas que tenía su negocio. Pese a que este señor perdió finalmente el asunto, sembró la semilla necesaria para que años después fuera una realidad.
Así, la doctrina y la jurisprudencia han ido configurando esta teoría por la cual, manteniendo la legalidad, conseguimos que muchas empresas no se parapeten o protejan en un entramado societario para defraudar a otras empresas o a particulares.
Qué es el levantamiento de velo
El levantamiento del velo es una teoría jurídica, creada por la propia práctica y necesidad de su existencia, por la cual se permite entrar en el entramado de una empresa (o grupos de empresas), levantar el velo ficticio, para hacer responsable bien al administrador de la misma o a otras empresas que estén actuando “en la sombra” de la empresa responsable.
Dice la Sentencia 271/2011, de 21 de junio, de la Audiencia Provincial de Barcelona en cuanto a la definición de este levantamiento del velo societario: «en cierto casos, y circunstancias es permisible penetrar en el substratum personal de las entidades o sociedades a las que la Ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que, al socaire de esa ficción o forma legal -de respeto obligado, por supuesto,- se puedan perjudicar ya intereses privados o públicos, o bien ser utilizada como vehículo de fraude”.
Qué se combate con el levantamiento de velo
En palabras de nuestro Tribunal Supremo, en la Sentencia 1105/2007, de 29 de octubre: «Se trata, en todo caso, de evitar que se utilice la personalidad jurídica de una sociedad como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin fraudulento».
Estamos por tanto ante un recurso pensado para combatir el fraude empresarial. Era muy común (y sigue siéndolo), por ejemplo, la creación de empresas creadas con el único fin de tener deudas y ser responsables de más deudas. Y a su vez, otra empresa con funciones similares, sin responsabilidad alguna, sea la que ingrese todos los beneficios. De este modo, el administrador o administradores de ambas empresas se aseguran no responder de las deudas que van generando pero siguen generando beneficios con la empresa “limpia”.
Con esta doctrina lo que se consigue es levantar esa manta que está tapando la realidad, levantando el velo, y descubrir que, efectivamente, la empresa “limpia” también debe responder de las deudas.
Requisitos y cuándo se puede aplicar el levantamiento de velo
Primero de todo es necesario decir que esta teoría debe ser aplicada restrictivamente, ya que la figura de las personas jurídicas, de las empresas, se creó con el fin de que efectivamente sus creadores no fueran responsables de las deudas de la misma. Así, de este modo, se fomentó la creación del tejido empresarial en la sociedad moderna, permitiendo al sistema ser lo que es a día de hoy.
Si a la mínima pudiéramos demandar o reclamar al dueño de una empresa o a otra de sus empresas, la seguridad empresarial decaería y con ello el sistema tal y como lo conocemos.
Es por ello por lo que el Tribunal Supremo advierte en su Sentencia 874/2011, de 20 de diciembre: «la tesis de la recurrente conduciría a que en todo caso de incumplimiento contractual de una persona jurídica respondiera automáticamente su socio mayoritario o su administrador único, lo cual no solo se opone a la personalidad jurídica propia de las sociedades mercantiles y al régimen legal de responsabilidad de sus administradores sino también a la propia existencia legal de sociedades unipersonales con personalidad jurídica propia y diferente de la de su socio único».
En cuanto a los requisitos, el Tribunal Supremo enumera en su Sentencia 83/2011, de 1 de marzo los siguientes:
a) Control de varias sociedades por parte de una misma persona.
b) Operaciones vinculadas entre dichas sociedades.
c) Carencia de justificación económica y jurídica de dichas operaciones.
Aún así, el mismo Tribunal advierte de que si alguien contrata con una empresa y ya era conocedor de estas circunstancias, no podrá aplicar a posteriori el levantamiento del velo societario.
Otra de las Sentencias del Tribunal Supremo, esta de 17 de octubre de 2000 recalca que la doctrina del levantamiento de velo se aplica, «cuando consta probado que la sociedad, en cuestión, carece de funcionamiento real e independiente respecto de la otra persona que la controla, con lo que se convierte en simple instrumento de otra u otros para actuar en el tráfico mercantil sin voluntad , ni personalidad propia» (…)” la citada doctrina jurisprudencial tiene aplicación limitada, pues lo normal es el obligado respeto a la forma legal , aunque excepcionalmente, cuando se evidencia que la forma esconde una ficción, quepa penetrar en sustrato personal de dichas entidades o sociedades, para evitar el perjuicio a terceros y su utilización como vehículo de fraude» .
Ejemplos de levantamiento de velo
A continuación ponemos dos ejemplos con distinto éxito de este asunto:
- Una persona crea tres empresas. Los contratos los celebra con dos de ellas, que están endeudadas y sin solvencia alguna. Los fondos generados por esas dos empresas van sistemáticamente a una tercera, que no contrata, simplemente recibe los fondos. Al final, esa empresa será demandada y se levantará el velo, haciendo responsable también de las deudas a esa tercera empresa.
- Es muy común también que haya grupos empresariales dedicados a distintos sectores. Por ejemplo, que un grupo empresarial tenga empresas constructoras y por ejemplo un banco. En la época del “ladrillo”, estas constructoras quebraron, dejando multitud de deudas a las administraciones. Aún a día de hoy siguen dándose los pleitos que pretenden hacer responsables a los administradores de esas constructoras,que siguen operando a día de hoy con el resto de sus sociedades. Sin embargo, dada esa aplicación restrictiva de la que hablamos, en estos casos normalmente no es posible ese levantamiento, ya que no se da el tercer de los requisitos mencionados.
Cuando se aprecia este tipo de situaciones, los tribunales aplican la doctrina del levantamiento del velo, dejando de este modo sin efecto esos negocios aparentes que han constituido el abuso (SAP Madrid 396/2011, de 30 de junio; SAP Sevilla 163/2010, de 7 de abril; SAP Badajoz 219/2009, de 10 de junio; o SAP La Rioja 75/2008, de 3 de marzo).