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Lara Gago

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Socia fundadora de GAIA Abogados

Qué es el silencio administrativo

El silencia administrativo es un tema muy a tener en cuenta en nuestras relaciones con las administraciones: Ayuntamientos, Seguridad Social, Hacienda… Cómo afecta a nuestras solicitudes, a las sanciones, los plazos a tener en cuenta para que se considere que efectivamente existe este silencio, la ley que regula el silencio… Todas estas preguntas vamos a intentar resumirlas en este post. 

¿Qué es silencio administrativo?

El silencio administrativo no deja de ser eso mismo, el silencio de la administración. ¿Cuándo? Cuando debe pronunciarse sobre algún asunto, bien porque hayamos sido nosotros que le hemos solicitado algo, o bien porque la propia administración inicie un asunto, pero posteriormente no continúe con ello, produciéndose este silencio. 

Así, el concepto de silencio administrativo es el efecto que tiene el transcurso del plazo que tiene una administración para resolver un asunto.

¿Dónde se regula el silencio administrativo?

El silencio administrativo se regula en la nueva Ley 39/2015 de 1 de Octubre de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en los artículos 25 y 26, que anteriormente se regulaba en la antigua Ley 30/1992.

Tipos de silencio administrativo

El silencio administrativo puede ser positivo o negativo, es decir, estimatorio o desestimatorio, sobre todo dependiendo de si el asunto ha sido iniciado por el particular o por la propia administración. 

Silencio administrativo positivo

El silencio administrativo positivo es el que, una vez transcurrido el plazo máximo para que conteste la administración, se entiende que es estimatorio. Es decir, si la administración non contesta, es que nos da la razón en lo que hayamos solicitado.

Eso sí, tiene varias excepciones, no siempre será estimatorio aunque el proceso lo hayamos iniciado los particulares:

  • Los asuntos relaciones con el ejercicio del derecho de petición (artículo 29 de la Constitución). 
  • Cuya estimación tenga como consecuencia que se transfieran al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  • Que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • De responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • De impugnación de actos y disposiciones.
  • De revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
  • Siempre que alguna norma con rango de ley especifique lo contrario por motivos justificados. 

La resolución que dictase la Administración posteriormente una vez se cumplen los plazos, deberá ser siempre estimatoria. 

Si, tras el silencio positivo el acto admitido vulnerara la Ley, la Administración deberá iniciar una revisión de oficio del asunto, anulando el acto en sí o iniciando una”declaración de lesividad”, que no deja de ser declarar el acto lesivo para el ordenamiento jurídico y pasar el asunto a los Juzgados de lo contencioso administrativo para que solucionen la controversia y decidan si, efectivamente, el silencio puede ser positivo o si por el contrario, dado que vulnera la ley, no puede serlo en ningún caso. Esto no podrá hacerse si han pasado cuatro años desde que se estableció el silencio administrativo positivo. 

Silencio administrativo negativo

El silencio administrativo negativo es el que se produce cuando, una vez transcurrido el plazo máximo para resolver, se entiende desestimada la pretensión. Este silencio es el que suele darse en los asuntos iniciados de oficio por la propia administración en aquellos casos en los que se pudiera derivar un reconocimiento o constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables. En cambio, en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad, es decir, el procedimiento caduca y ya no se puede seguir adelante con el mismo. 

¿Cuánto tiempo es el silencio administrativo?

El silencio administrativo suele producirse por lo general a los tres meses. Sin embargo, si la norma que regula ese procedimiento concreto regula un plazo mayor, puede ser de hasta seis meses

La propia administración tiene la obligación de publicar y dejar reflejado este plazo máximo en sus sedes electrónicas para que los administrados tengan plena información y conocimiento del plazo de aplicación del silencio. 

Así, los plazos del silencio administrativo suelen ser de 3 o 6 meses.

Igualmente, es conveniente, como prevé el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, que se solicite el certificado de silencio administrativo. Esto es, tras pasar 15 días desde que se produce el silencio administrativo, podemos solicitar un certificado que acredite el silencio positivo (porque será el que nos interese de verdad) y con él podremos hacer valer nuestros derechos. 

Qué se puede hacer contra un silencio administrativo

Es bastante común que en un procedimiento administrativo en el que el silencio es negativo, si esperamos un poco más, la administración nos acabe contestando y, en este caso, nos den efectivamente la razón. Por tanto, siempre es aconsejable esperar unos meses más por si acaso.

Si vemos que finalmente no contestan y en nuestro portal privado telemático de la administración no consta nada, podremos interponer el recurso correspondiente contra dicho silencio administrativo negativo, con la esperanza de que la administración, revisando el asunto, nos dé finalmente la razón. 

Ejemplo de silencio administrativo

Uno de los casos más comunes en los que se da el silencio administrativo, en este caso negativo, es en el de la solicitud de poner una terraza, solicitud que se debe hacer ante el Ayuntamiento de la localidad en cuestión. Al ser una transferencia de facultades de dominio público al solicitante, el silencio es negativo. 

Un ejemplo de solicitud de silencio administrativo positivo es la escolarización de un menor. Presentada la solicitud, si no nos contestan, se tendrá por concedida dicha plaza.

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2 comentarios en «Qué es el silencio administrativo»

  1. He realizado una impugnación de alta accidente laboral por la mutua enla Seguridad Social han pasado 25 días y no tengo contestación qué puedo hacer cuánto tiempo se puede esperar permanezco aún de baja

    Responder
    • Buenos días Jose.

      Como es un accidente laboral, sigues de baja al haberlo impugnado, por lo que no te preocupes. Sin embargo sería conveniente pidieses cita en la Seguridad Social para preguntar cómo va el expediente.

      Un saludo.

      Responder

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