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Lara Gago

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Socia fundadora de GAIA Abogados

Qué significa litisconsorcio

La palabra «litisconsorcio» no es uno de esos términos de los que se pueda deducir su significado pese a no ser profesionales del derecho. Y, sin embargo, es un término bastante utilizado cuando nos encontramos en un procedimiento judicial.

Así, el litisconsorcio es un término que define una situación jurídica dentro de un procedimiento judicial en la cual existen varios sujetos como demandados o bien como demandantes. Esta figura se regula en el artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, en realidad, el término define una situación más sencilla de lo que podría parecer a priori; el simple hecho de que demande o haya que demandar a más de una persona o que varias personas decidan o tengan que denunciar conjuntamente, marca la diferencia de si existe litisconsorcio o no. 

La «dificultad» estriba no ya en la definición, sino en saber cuándo podemos aplicarlo o alegarlo, cuándo debemos demandar a una o varias personas, si es necesario o no… En muchas ocasiones (de hecho es cuando el cliente conoce este término) se alega por la parte contraria la «falta de litisconsorcio», y los particulares suelen echarse las manos a la cabeza pensando que su causa se va al traste. Pero esto no es así, el hecho de que falte por demandar alguna persona, y sea necesario (ahora hablaremos de esa necesidad), solamente implica aplicar el trámite previsto en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la parte demandante podrá subsanar esto con una «corrección» de la demanda en la Audiencia Previa o al principio del juicio. Incuso en ocasiones antes de cualquier vista el Juzgado nos requerirá para hacerlo, y será como si nada hubiera pasado, pero con alguna que otra parte más en el procedimiento. 

Decir, como aclaración, que aunque la Ley aplicable sea la Ley de Enjuiciamiento Civil, el litisconsorcio también se da en otras jurisdicciones como la laboral o la administrativa. 

Cuáles son los tipos de litisconsorcio

La clasificación del litisconsorcio se divide entre qué partes faltan por incluir en el procedimiento (demandantes o demandados o ambos), y si es necesario o no que exista este litisconsorcio. 

Así, en función del primer criterio, el litisconsorcio puede ser activo, pasivo y mixto; y en función del segundo, puede ser necesario o facultativo.  

Litisconsorcio activo

Hablamos de litisconsorcio activo cuando nos encontramos con una pluralidad de demandantes.

Estos supuestos son siempre voluntarios, no existe un litisconsorcio activo necesario (obligatorio), ya que la Ley española prohíbe obligar a nadie a demandar ni iniciar un procedimiento judicial sin su libre y pleno consentimiento. 

Para poder demandar de forma conjunta debe haber una identidad en la causa de demandar de todas las partes. Así, el artículo 12.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que debe existir «un nexo por razón del título o causa de pedir»

No hace falta que ambas partes demanden por el mismo delito, sino que, simplemente, debe existir algún nexo que haga lógica esa demanda conjunta. Por ejemplo, si yo compro un vehículo por 50.000€ y solicito la rescisión contractual por vicios ocultos en el vehículo, pero para dicha compra figura como avalista mi primo, que avaló con su vivienda la compra del mismo, éste demandará conjuntamente como afectado patrimonialmente, aunque yo solicitaré la aplicación de ciertos artículos del Código Civil y mi primo otros diferentes o complementarios. 

Litisconsorcio pasivo

El litisconsorcio pasivo supone el hecho de que nos encontremos con una pluralidad de demandados, ya sea porque efectivamente se ha demandado a varias personas o porque la parte demandada o el propio Juzgado considere que debe ser así. 

El litisconsorcio pasivo puede ser necesario o voluntario

Litisconsorcio pasivo voluntario

Nos encontramos ante un litisconsorcio pasivo voluntario o facultativo cuando como demandantes decidimos libremente demandar a más de un sujeto pero esto no es estrictamente necesario. 

Tal y como explicamos en el litisconsorcio activo, aquí igualmente debe existir algún nexo que justifique el litisconsorcio en el litigio en cuestión, debiendo justificarse en el  mismo título o causa de pedir. 

Cuando nos encontramos ante esta posibilidad como demandantes, debemos tener cuidado con varias cuestiones:

  • La competencia del Juzgado: como sabemos, en la jurisdicción civil en la mayor parte de las ocasiones la competencia territorial la marca el domicilio del demandado. Si demandamos a varias personas con distinto domicilio, la competencia territorial pasará a ser el tribunal que corresponda a la acción principal que se pretende ejercitar, teniendo esto varias interpretaciones posibles en cada caso concreto. 
  • Requisitos de forma o procesales: pese existir el nexo del que hablamos, puede ocurrir que el hecho de demandar a varias personas haga que el procedimiento adecuado para cada causa contra cada sujeto sea diferente. Véase, si un demandado lo es por ocupar una vivienda sin pagar alquiler y quiero echarle de allí, el procedimiento será por desahucio; mientras que si yo tengo un seguro que responde del pago de la vivienda y de estas cuestiones y se niega a responder, aunque la causa sea la misma, no existe un posible litisconsorcio pasivo. 

Este tipo de litisconsorcio facultativo debe examinarse minuciosamente por el demandante, ya que si no estamos seguros del éxito del procedimiento, una eventual condena en costas será mucho mayor al haber más partes eventualmente ganadoras del procedimiento. De igual modo, también tiene sus beneficios, ya que una reclamación de deuda será más factible de cobrarse cuantas más personas se demanden. 

Litisconsorcio pasivo necesario

El caso más común o que al menos da más «problemas» es el litisconsorcio pasivo necesario. Ello porque en ocasiones la parte demandante no considera que exista, o no desee utilizarlo, pero sí que beneficie al demandado, que lo invocará y pedirá al juzgado que requiera al demandante para que proceda a demandar a todos aquellos que considere. 

En estos casos, y según el artículo 12, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la tutela jurisdiccional, la defensa de los derechos de las partes, solamente puede ser totalmente efectiva si se demanda a todas las personas que se considera necesario demandar. Ello por existir entre las partes demandadas un nexo tan directo en el asunto que no cabe un pronunciamiento condenatorio o absolutorio en Sentencia contra una sola persona, sino que deberá hacerse en todo su conjunto. 

Como ejemplo que será fácil de entender: si firmo un contrato de alquiler con dos inquilinos, y yo siendo propietario, y dejo de recibir el pago mensual de la renta, deberá demandar a ambos, y no solamente a uno de ellos. Independientemente de los «chanchullos» existentes entre ellos, el contrato se firma con dos personas, y el pago es responsabilidad conjunta de ambos, por lo que ambas partes deberán ser demandados. 

Este ejemplo sería un supuesto de exigencia legal del litisconsorcio, ya que la obligación es indivisible (como indica el artículo 1139 del Código Civil, por ejemplo) y la deuda solamente es exigible procediendo contra todos los deudores. 

Otro tipo de litisconsorcio pasivo necesario es el llamado «impropio«, que implica su análisis en cada caso concreto, no siendo en sí mismo una exigencia legal, sino un requisito legal establecido para que ninguna parte afectada por un pleito se quede sin la posibilidad de defensa. Así por ejemplo, imaginemos un supuesto de promoción interna en una empresa privada en la que se convoca un «concurso-oposición» entre los trabajadores, y pretendemos su nulidad por considerar que no se ajusta a derecho por ciertas circunstancias. En la demanda (en la jurisdicción social) contra la empresa, deberemos demandar a todos aquellos trabajadores que salieron elegidos en el mencionado procedimiento de concurso-oposición. Ello porque al pretender su nulidad, se verán afectados si ésta finalmente llega a llevarse a cabo, y se les deberá dar la posibilidad de defenderse.  Pueden lógicamente, y pese a ser demandados, desistir de entrar a formar parte del procedimiento y nisiquiera personarse en el mismo, pero al menos debe dárseles esa posibilidad demandándoles. 

Es por tanto el litisconsorcio una figura jurídica que se plantea prácticamente a diario en todos los despachos de abogados de España, pero que debe ser examinada con cuidado, ya que en ocasiones tiene sus pros y sus contras, y no siempre puede ser utilizado a la ligera.

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5 comentarios en «Qué significa litisconsorcio»

    • Hola, creo que se confunde. Este despacho de abogados es de España, y el litisconsorcio del que nos habla se aplica en América Latina, pero no aquí.

      Un saludo.

      Responder
      • «No hace falta que ambas partes demanden por el mismo delito, sino que, simplemente, debe existir algún nexo que haga lógica esa demanda conjunta.» Esta frase la ponéis en el artículo, concretamente en el apartado del litisconsorcio activo…

        Responder

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