En ocasiones tras un proceso de incapacidad temporal nos dan el alta, pero volvemos a enfermar por el mismo motivo días después y nos dan de nuevo la baja. Esto se denomina baja médica por recaída, y su importancia radica en que no es una nueva baja, sino una continuación de la anterior.
¿Qué es la Baja Médica por Recaída?
Hablamos de baja médica por recaída cuando, tras habernos dado el alta (habiendo estado menos de un año de baja), antes de que transcurran 180 días, nos vuelven a dar la baja por el mismo motivo o relacionado con la baja anterior.
Diferencia entre baja por recaída y nueva baja
La diferencia principal entre una baja por recaída y una nueva baja es que el tiempo que transcurrió durante la primera baja (de la que deriva la recaída), sigue contando. Esto es, si estuvimos 6 meses de baja, y al mes nos dan una baja por recaída, el tiempo de duración de esta nueva baja por recaída comienza a contar desde esos 6 meses. Ello a efectos de contabilizar la duración máxima.
Derechos de los Trabajadores en Caso de Recaída
Derecho a la Prestación Económica
Se tendrá derecho a la misma prestación económica que se venía percibiendo con la primera baja.
Conservación del Puesto de Trabajo
Se conserva el puesto de trabajo en idénticos términos de una incapacidad temporal al uso.
Procedimiento para Solicitar la Baja por Recaída
Documentación Necesaria
La baja por recaída debe emitirla la Entidad Gestora (INSS) o Mutua Colaboradora (si la incapacidad deriva de contingencias comunes o profesionales, respectivamente). No es preciso ningún tipo de documentación más allá del expediente médico que ya tendrá la Entidad Gestora/Colaboradora.
Plazos de entrega de documentos médicos
Como hemos dicho, no se precisa entregar ningún tipo de documentación.
Notificación al Empleador y a la Seguridad Social
Emitida la baja, se dará el parte de baja al empleado y se notificará telemáticamente a la empresa.
Causas Frecuentes de Baja por Recaída
Recaídas por Enfermedades Crónicas o Lesiones
Lo más común en este tipo de bajas es que deriven de enfermedades que no curaron adecuadamente o con carácter crónico. Sin embargo, si la Entidad Gestora o Colaboradora considera que una incapacidad temporal no va a hacer que la enfermedad mejore, no se otorgará la Incapacidad Temporal, sino que se propondrá de oficio la Incapacidad Permanente.
Factores Laborales que Pueden Provocar una Recaída
Dependiendo del tipo de enfermedad, el simple hecho de volver a retomar nuestro trabajo habitual, independientemente del sector del que hablemos, puede provocar una recaída en el caso de Incapacidades Temporales derivadas de enfermedad profesional.
Recomendaciones Legales para Trabajadores y Empresas
Consejos para Trabajadores
Es conveniente que, si no han pasado 180 días desde el último alta, nos aseguremos de que no agotamos el plazo máximo de Incapacidad Temporal (365 días ampliable a 180 más) en el anterior periodo. Ello porque, de ser así, no nos podrán otorgar una nueva baja por recaída hasta que no pasen esos 180 días. Pasados éstos, la baja que se nos otorgue será nueva, sin recaída.
Pautas para las Empresas
Lo conveniente siempre por parte de la empleadora cuando un trabajador se reincorpora de una baja es encargar a la Mutua un informa de aptitud laboral, para verificar el estado en el que se ha incorporado el trabajador, qué tareas puede y no puede hacer, y, de ese modo, evitar una nueva baja por recaída.
Conclusiones
Así por tanto, nos encontramos ante una baja al uso, con todas las consecuencias inherentes, cuya única especialidad es que no han transcurrido 180 días desde que nos dieron el alta y, por tanto, se entiende que la enfermedad por la que cursamos la anterior baja, ha “vuelto a aparecer” y, por tanto, la duración de la baja continúa.
Preguntas Frecuentes
Cuándo se considera una baja por recaída
Cuando no han transcurrido 180 días desde que nos dieron el alta y, por tanto, se entiende que la enfermedad por la que cursamos la anterior baja, ha “vuelto a aparecer” y, por tanto, la duración de la baja continúa.
¿Cuánto tiempo tiene que pasar entre una baja y otra por el mismo motivo?
180 días.
¿Cuántas veces me puedo dar de baja médica?
Las que resulten de las enfermedades que se hayan contraído, sin haber un número máximo.
¿Qué significa resolución recaída?
Que la baja es por recaída.
3 comentarios en «Baja Médica por Recaída: Derechos, Procedimiento y Recomendaciones Legales»
Hola. Todo muy bien explicado pero tengo una duda por si me la podría aclarar.
Cual es el fin de una baja de recaída?? El seguir cobrando hasta que ellos (INSS) quieran o en cambio es para volver a iniciar de nuevo el proceso?? Apertura de Expediente., etc.. Lo pregunto por mi, tras una denegación de Incapacidad Permanente antes de los 545 días, exactamente 395 días.
He buscado por internet y los foros pero no he encontrado respuesta.
Muchas gracias
El fin de una baja por recaída es el alta por mejoría o el transcurso total de los 18 meses.
Un saludo.
El Tribunal, me ha dado el alta, despuès de dos años de baja. El día 5 de Diciembre de 2022 causé baja por depresión mayor recurrente, enfermedad que arrastro hace muchos años y con medicacion ininterrumpida 15 años.
A los ocho meses de estar de baja por depresión se me diagnostica cancer de mama. En mi estado lo ví como una oportunidad para llegar a la muerte en un tiempo por lo que decidí no hacer nada; sin embargo me llamó la psiquiatra y me dijo que estaba dentro del programa de suministro de sketamina para la depresion y eso me abrió un nuevo camino y decidí operarme y seguir todo el proceso. A la misma vez, llevé el tratamiento de esquetamina, el tratamiento de quimioterapia y todo lo que hacía falta. la esquetamina, desde el primer día me dió algo de energía, un poco, pero como no tenia ninguna, fué un mundo para mí y con esa poca he ido superando todo lo que se ha puesto por delante, en la más estricta soledad.
El tratamiento de esketamina termina a los seis meses y sigo con quimioterapia…..y resto de operaciones necesarias. A los cuatro meses de terminar el programa de la depresión , tengo una recaida bastante importante, pero como puedo sigo…El Tribunal me va citando y va dando prórrogas hasta los dos años, en las citas que tengo con la persona del tribunal se centra casi al 100% en el cancer, obviando la depresion prácticamente. En lo que se refiere al cancer, voy pasando los tratamientos y de momento voy bien , de la depresion no, al contrario, tengo efectos secundarios que han afectado como nuevos miedos….etc que antes no tenia.
El pasado 5 de Diciembre de 2024 hacían los dos años, el 8 tuve cita con el tribunal y al día siguiente me habían dado el alta.
Lógicamente con el alta se termina el cobro por la mutua de la baja y me incorporo a la vida laboral, me dedico al sector inmobiliario y soy autonoma desde hace años. Compruebo que sigo exactamente igual que el día que había cerrado la puerta y me había ido al médico dos años atrás.
No puedo coger el tfno, tampoco puedo llamar , me dan taquicardias, sudo….tengo que pensar muy bien cuando voy a hacer la llamada…etc No quiero ver a los clientes, realmente no los trato bien, tengo agresividad ,….. es muy doloroso para mí pero les haría daño. Cualquier papel, documentacion del trabajo me puede, lo voy relegando hasta que a veces se me han pasado plazos y perjudico a los clientes. Carezco de concentracion, cognitivamente estoy anulada.
Realmente estoy igual o peor que cuando me fuí. Durante años , siempre he estado en psicologos que he tenido que pagar porque necesitaba más apoyo del que me podia dar la seguridad social , todo el mundo, psicologos y psiquiatra de la s.s. saben todo esto y no ha habido ninguna terapia, ….nada por lo que yo halla superado la aversion al tfno y a la gente en todo lo relacionado con el trabajo.
Desesperada, busqué un psicoterapeuta de la salud experto en conductas y me diagnostica bournout con niveles muy altos. No puedo trabajar. he de causar baja por esta causa , pero esta baja me la tiene que dar la Mutua . Con la Iglesia hemos topado!!!!!! He pasado dos años de infierno con la mutua , que cada vez que me llamaba era para recordarme que lo iba a perder todo si seguía de baja……, enfín un monton de argumentos para que firmara un alta voluntaria. No lo hice, por supuesto.
Me da una angustia tener que ir a que me den la baja…..seguramente no querran o se iran por los cerros de Ubeda…..
El medico de cabecera me ha tranquilizado porque dice que si no quieren , me la dará él y que luego han de reclamarse en cambio de contingencias . A todo esto, yo todos los días tengo alguna cita medica sobre el cancer o sobre salud mental. Si trabajara por cuenta ajena ya me habrian despedido y por mi cuenta he de asegurarme el sustento. En este punto estoy, Esta semana proxima iré a pedir la baja a la Mutua Y veremos que pasa. Por otro lado ,he recurrido la decision del tribunal de darme la baja en vez de la incapacidad total que habian abierto de oficio. Buscate abogada y empieza a gastar para pleitear con el INSS
Es muy triste que voy a cumplir 63 años y que no me reconozco . No soy ni parecida; la depresion y todas sus secuelas,que son muchas ,han hecho de mí una piltrafa.
Saludos. Pepa