Cómo reclamar facturas a la administración

Muchos de los pequeños y medianos empresarios de nuestro país tienen como a uno de sus principales clientes a los Ayuntamientos. Sin embargo, no es un secreto el hecho de que muchos Ayuntamientos de nuestro país tienen una deuda inmensa y que va en aumento.

Esto deriva en muchos contratos impagados a estos pequeños y medianos empresarios, que se ven “desprotegidos” ante el hecho de que el deudor sea una administración. ¿Qué hacer si un Ayuntamiento no me paga? En este post vamos a intentar resumir y explicar de forma clara el proceso para reclamar facturas a la administración en general, sean Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, u otras entidades de carácter público. 

Plazos de pagos de facturas en la administración

Una vez realizado el trabajo encargado, deberemos presentar la factura a la administración pública correspondiente (recomendamos a través de esta plataforma https://face.gob.es/es/facturas/remitir-factura).

Tal y como establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en su artículo 198.4, la administración pública tiene un plazo de 30 días para pagar la factura

Una vez pasan esos 30 días, la empresa, de acuerdo con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, podrá reclamar los intereses de demora y los gastos que se hayan generado por el cobro de las cantidades.

Plazos para reclamar una factura a la administración

Pasados esos 30 días sin haber cobrado, deberemos efectuar una reclamación previa a la administración indicando la cuantía más los intereses que se reclaman. Esta reclamación puede o bien presentarse telemáticamente a través del portal de la administración correspondiente, a través de esta enlace https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, o a través de un burofax. 

Podremos reclamar a la administración en cualquier momento siempre que la deuda no prescriba (4 años). 

Pasos para reclamar una factura impagada a la administración

Pasados los 30 días una vez emitamos factura sin que la administración nos pague, podremos interponer la correspondiente reclamación de la misma del modo mencionado anteriormente. 

Una vez presentada esta reclamación, la administración tendrá un mes para pagar u oponerse. Si no contestase, podremos acudir a los tribunales mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo (demanda judicial), iniciando así un proceso judicial reclamando esa deuda en el que podremos pedir como medida cautelar el pago de la misma. Es decir, antes incluso de que haya juicio, la administración pública que tiene la deuda deberá pagar la misma. Los pormenores de este procedimiento se regularán por la Ley de Enjuiciamiento Civil y en especial por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Establece en este sentido el artículo 199 de la Ley de Contratos del Sector Público:

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.

Cobrar intereses por demora y cómo calcularlos

Una vez que transcurre el plazo de 30 días desde que emitimos la correspondiente factura, la deuda comienza a generar intereses de demora, que podremos cobrar junto con la deuda. 

Los intereses de demora pueden calcularse en plataformas como esta https://www.sepin.es/utilidades-herramientas/herramientas/calculo-intereses/default.asp

Tipos de interés en factura no pagada por la administración

Los tipos de interés varían en función de los intereses aplicados por el BCE (Banco Central Europeo) más los que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda de España. 

Así, el interés de demora total será igual al interés del BCE más el interés establecido por ley vigente, por ejemplo:  0% + 7% = 8% (interés anual)

Como el plazo máximo para pagar (entre la emisión de la factura y el plazo de un mes tras la reclamación previa) son 60 días, la demora del pago es de 60 días. Por tanto:

Intereses = Deuda x (días de demora/365) x interés 

Ejemplo de documento para reclamar factura impagada a la administración 

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE … 

D./Dña. ….  con DNI Nº…….y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/…… de, actuando en nombre y representación de la mercantil ………, conforme establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se acompaña el correspondiente poder notarial, EXPONGO:

PRIMERO.- En fecha, el abajo firmante concertó con el Ayuntamiento de un contrato menor de y en consecuencia de adjudicación directa, en los términos a los que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,  que ha consistido en……

SEGUNDO.– El abajo firmante, en representación de la entidad …., presentó la correspondiente factura a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), en fecha ….., tal y como se puede verificar con el Justificante que se adjunta, como Documentos Nº1 y Nº2.

Dicha factura cambió de estado, en fecha ……., al estado CONTABILIZADA LA OBLIGACIÓN RECONOCIDA. Se adjunta, justificante notificado por correo electrónico, como Documento Nº2.  

TERCERO.- Que el apartado 4 del artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público señala lo siguiente: 

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

CUARTO.-Que han transcurrido más de treinta días desde la presentación de la factura anteriormente mencionada, y reconocida la obligación el , sin que esta haya sido satisfecha.   

CUARTO.-Los intereses de demora ascienden (tomando como base euros de base imponible) hasta la fecha de hoy a euros, conforme a la siguiente liquidación:

 Por tanto, la cantidad debida asciende a un TOTAL de euros, que se desglosa en:

– Base imponible: euros.

– Intereses: euros (cantidad que deberá actualizarse hasta su completo pago). 

– IVA: euros.

– Retención IRPF (15%): euros.

Por todo lo anterior, y con amparo en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, SOLICITO que el Ayuntamiento de ……. proceda a cumplir con su obligación de pago y a satisfacer los correspondientes intereses de demora desde el hasta la fecha de su completo pago, haciendo en este momento expresa indicación de que, tal y como señala el mencionado precepto, transcurrido un mes desde la presentación del presente escrito se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y el abajo firmante podrá formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de este Ayuntamiento, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

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Lara Gago Blanco

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Socia fundadora de GAIA Abogados. Núm. Colegiada: 3358 por el Colegio Oficial de Abogados de Valladolid.
Especializada en Derecho Laboral y Civil.

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1 comentario en «Cómo reclamar facturas a la administración»

  1. Buenos días, con tramitación de facturas vía FACE ¿es necesario enviar al cliente, en este caso ayuntamiento, el certificado de titularidad de cuenta? o sólo pretenden ganar tiempo para demorar el pago? Gracias

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