El hecho de preguntarnos si se puede desheredar a un hijo implica resolver muchas cuestiones antes de contestar sí o no, entre otras, las causas de desheredación que deben darse o cómo funciona el sistema de herencias en España, que no tiene nada que ver con lo que vemos en las películas americanas.
En este artículo vamos a analizar resumidamente esta cuestión, a darle respuesta y forma.
¿Se puede desheredar a un hijo?
En un principio, no podemos desheredar a un hijo por el simple hecho de decidirlo así. Sin embargo, si se dan una serie de motivos (lógicos) y probados, podremos hacerlo, pero ello sucede en el 1% de los casos en los que la persona se interesa por este sistema.
Eso sí, si se dan las causas, podremos desheredar completamente a esa persona.
¿Cómo se puede desheredar a un hijo o hija?
Si se dan alguna de las causas, deberemos probarlo (generalmente, mediante Sentencia firme).
Una vez probado, deberemos otorgar testamento ante un notario, dejando registrado que queremos desheredar totalmente a ese hijo o hijos en cuestión por los motivos que vengan al caso.
Causas para desheredar
Las causas para desheredar son las siguientes:
- Si el hijo ha negado alimentos a la persona que está otorgando el testamento o, dicho de otro modo, ha abandonado a su progenitor hasta llegar a ese punto.
- Haberla maltratado o injuriado gravemente.
- Que el hijo haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- Que el hijo a desheredar hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
- Si con amenaza, fraude o violencia, hubiera obligadoal testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- Igualmente, si impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
- Si el hijo a desheredar hubiera cumplido alguna de las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad
- Si hubiera negado alimentos a los hijos o al cónyuge.
- Si hubiera atentado contra la vida del cónyuge del testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Se debe tener en cuenta que todas estas cuestiones deben haber sido probadas y sentenciadas en un juicio, donde haya recaído Sentencia firme condenando por dichos hechos.
De igual modo, el Código Civil prevé las mismas razones y otras diferentes para desheredar a un hermano (en el caso de que éste fuese heredero por no haber descendientes o ascendientes), o desheredar a un padre o madre, e incluso a un cónyuge.
Quién puede desheredar
Pueden desheredar los ascendientes con respecto a los descendientes, y viceversa, e incluso entre los cónyuges puede desheredar, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Partes de una herencia
La herencia en España se divide en tres partes; el tercio de legítima, el tercio de mejora, y el tercio de libre disposición.
La legítima
Este tercio debe ir (salvo casos con la desheredación) obligatoriamente a los descendientes por partes iguales. Si alguno hubiere fallecido, irá a los descendientes del fallecido en la proporción correspondiente.
La mejora
Este tercio debe ir igualmente a los descendientes del mismo modo, pero ya no tiene por qué ser a partes iguales. Puede, por ejemplo, darse todo el tercio de mejora a uno solo de los hijos.
La libre disposición
Como su nombre indica, con este tercio se puede hacer lo que uno quiera, no tiene ni por qué dejárselo a los familiares.
Teniendo esto en cuenta, es lógico que muchas personas se interesen por este tema de la desheredación, puesto que, de lo contrario, los hijos van a participar, sí o sí, de la herencia. En cambio, con la desheredación se les puede incluso quitar la legítima.
Qué es lo mínimo que se puede dejar a un hijo
Como hemos visto en las partes de la herencia, lo mínimo será la parte proporcional del tercio de legítima. Así, si solamente tenemos un hijo, lo mínimo será ⅔ de la herencia. Si tenemos dos hijos, podremos dejar a uno la mitad del tercio de legítima solamente, y el resto (la otra mitad del tercio de legítima más el tercio de mejora) al otro.
Qué sucede al desheredar a un hijo
Cuando se otorga testamento, deberemos (si queremos desheredar a un hijo en España) dejarlo reflejado en el mismo, procurando probar los motivos que se indican para hacerlo.
Cuando la persona que ha otorgado testamento fallece, se “abre” el testamento, y ahí es cuando el desheredado es consciente de que lo ha sido. En ese momento podrá oponerse si considera que no se prueban los motivos suficientemente, o es mentira, o alguna otra causa que considere oportuna.
Si su motivo de oposición prospera, la desheredación se tendrá por no puesta.
Sin embargo, si su oposición se desestima, se repartirá la herencia como haya indicado el causante (fallecido) o, si no indicó reparto alguno, se repartirá entre el resto de descendientes, “tocando a más” el resto al no entrar la persona desheredada en la herencia.
Podremos igualmente desheredar a un hijo en favor de los nietos (hijos del desheredado) si así lo indicamos en el testamento.