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Lara Gago

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Socia fundadora de GAIA Abogados

Qué es el complemento por hijos en las jubilaciones

El complemento por hijos es un “plus” en la pensión mensual de jubilación que se abona a las personas que han tenido hijos una vez se han jubilado. Anteriormente se reconocía únicamente a las mujeres, por el hecho de que se consideraba que el parto y crianza de los hijos menoscababa su vida laboral durante meses e incluso años y que, por ello, debía “compensarse” este menoscabo a la hora de la jubilación.

Sin embargo, los nuevos tiempos y modelos de crianza han dado lugar a padres que también sacrifican su vida laboral por el hecho de tener hijos, razón por la cual desde el año 2021 se equiparó este complemento a los hombres siempre que cumpliesen una serie de requisitos.

¿Qué es el complemento por paternidad jubilado?

Este complemento de paternidad por tanto es una cantidad de dinero mensual que se suma a la propia pensión.

Entidad competente para la gestión de las ayudas por hijo en las pensiones

Este complemento lo gestiona, al igual que las pensiones de jubilación, la Seguridad Social.

¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijos?

Aquí debemos hacer una diferenciación, ya que dado que fue en 2016 cuando nuestro tribunal Supremo reconoció este derecho también a los hombres, pero en el año 2021 se incluyeron una serie de requisitos por ley. Por tanto:

  • Pensionistas mujeres: en todo caso.
  • Pensionistas hombres:
    • Jubilados antes de 2016: no podrán pedirlo.
    • Jubilados entre 2016 y 2021: podrán pedirlo.
    • Jubilados a partir de 2021: podrán pedirlo, siempre que cumplan ciertos requisitos que explicaremos más adelante. Se llama “complemento para la reducción de la brecha de género”.

¿Cómo reclamar el complemento por hijos en la jubilación?

Si aún no te has jubilado, en la solicitud de jubilación marcas la casilla habilitada para este complemento, y se te incluirá.

Si ya te has jubilado, debes solicitarlo por escrito a la Seguridad Social. Este es el formulario: https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/998ebcc5-4ef9-4bdd-bcc4-7add27a12894/C-155_Castellano_4+%287%29.pdf?MOD=AJPERES

Procedimiento para solicitarlo

El procedimiento es sencillo, una vez presentado el escrito en la Seguridad Social, ésta nos contestará si cumplimos o no los requisitos para cobrarlo.

Documentación para solicitar las ayudas por hijo en las pensiones

Nos requerirán el libro de familia para probar los hijos que hemos tenido.

Requisitos para poder solicitarlo

Aparte de haber tenido hijos, los jubilados a partir de 2021 deberán cumplir un requisito: que su cotización haya disminuido los meses anteriores y/o posteriores del nacimiento de sus hijos. Esto es, por ejemplo, que tras el nacimiento de nuestros hijos solicitásemos una reducción de jornada, dejásemos de trabajar, pidiéramos una excedencia, etc. Si se comprueba por la Seguridad Social que, efectivamente, hemos “sacrificado” nuestra vida laboral por la crianza de nuestros hijos, se nos reconocerá esta prestación.

La Ley dice:

1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

¿Qué jubilados no pueden pedirlo?

Como ya hemos indicado, los que no tengan hijos, lógicamente, no podrán beneficiarse de este complemento. Igualmente, los jubilados antes del 2016 no podrán pedirlo, y los jubilados a partir del 2021 deberán cumplir el requisito mencionado.

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2 comentarios en «Qué es el complemento por hijos en las jubilaciones»

  1. Hola lara.soy de Santiago de compostela.y mi pregunta es. como persona viuda .con tres hijos tengo derecho a cobrar.los 30euros k segun la seguridad social.aprobo.mensualmente por cada hijo.mi paga es de 770euros?

    Responder
    • Buenas tardes Lourdes. Lo que me extraña es que no lo esté cobrando ya, a todas las viudas se les aumenta la pensión por cada hijo de forma automática. Un saludo.

      Responder

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