Lara Gago
Lara Gago

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Socia fundadora de GAIA Abogados

Incapacitar a una persona. Quién puede y cómo se hace

En el momento en que se nos plantea una situación familiar en que un familiar mayor, alcohólico, con una enfermedad mental, drogadicta, etc. deja de poder administrar su vida y sus bienes de una forma normal, nos viene a la cabeza el incapacitar a esa persona. Pero¿cuál es el proceso?, ¿cómo conseguimos inhabilitar a esa persona? ¿vamos al juez o al notario?¿cuánto cuesta? ¿qué pros y contras tiene?

En este post vamos a intentar contestar a todas esas cuestiones de manera rápida y sencilla porque este procedimiento es, de hecho, así, fácil y relativamente corto. 

Qué significa incapacitar a una persona

Cuando hablamos de incapacitar nos suena “fuerte” o duro, pero en realidad es una figura jurídica que lo único que hace es colocar a una persona de confianza como tutor del incapaz para que vele por él y procure que no cometa ciertos errores en su vida o patrimonio.

Pongamos por caso el de una persona con una ludopatía severa y crónica, de muchos años, que no es capaz ya de administrar su economía de una forma responsable. En este caso, tanto su familia como él mismo pueden designar un tutor que vele por él y éste no malgaste o malvenda su patrimonio. 

Quién puede solicitar la incapacidad de una persona

La incapacidad puede solicitarla cualquier persona que sea conocedora de que hay alguien que lo pueda llegar a necesitar; desde el cónyuge que ve cómo su pareja comienza a desarrollar alzheimer, al hijo que ve que la demencia de su padre le impide ya organizar su vida, pasando por el vecino que observa cómo su vecina del piso de abajo cada vez está peor y está completamente desatendida. 

Lo que varía es el proceso según quién lo pida, porque a veces será alguien que lógicamente no desea ser tutor de esa persona pero quiere se le ayude, y otras, las más frecuentes, será la propia persona que desee ser tutor quien solicite e inicie el procedimiento. 

Como dicen algunos famosos libros de autoayuda: es fácil incapacitar a una persona… si sabes cómo. 

Cómo se tramita la incapacidad de una persona

Sabiendo ya lo que es, el siguiente paso es saber qué hay que hacer para incapacitar a una persona.

Así, si somos una persona “ajena“ a la vida de esa persona (como el ejemplo del vecino), podremos ir a los Juzgados de la localidad donde reside el presunto incapaz y pedir una cita con el Ministerio Fiscal o meter un escrito dirigido al mismo. Deberemos comunicarle la situación y será éste quién actuará en el procedimiento como demandante, dejándonos a un lado en el asunto. 

Sin embargo, lo más común es que un familiar solicite el inicio del proceso de incapacitación judicial. Así, deberemos interponer una demanda que se dirigirá contra el presunto incapaz y en la que se deberán aportar ciertas pruebas, y sobre todo informes médicos que acrediten la incapacidad de esa persona para regir su vida y/o bienes. 

Llegada la demanda al Juzgado, el Juez llamará a esa persona para que acuda al Juzgado, y tanto el Juez, como el Ministerio Fiscal, como el médico forense del Juzgado examinarán al presunto incapaz para averiguar si, efectivamente, es cierto lo que relata ese familiar. 

El Juez, si decide que, efectivamente, esa persona debe ser incapacitada, nombrará a la persona más idónea para que sea tutor. 

De igual modo, hay ocasiones en que la situación es urgente, pongamos por caso una persona que ha sufrido un infarto cerebral y, de repente, no es capaz de razonar adecuadamente. En este caso, y pese a que como decimos el proceso es en principio rápido, es conveniente indicar el carácter de urgente en la demanda y de este modo el juzgado le dará cierta preferencia. 

Requisitos para solicitar la incapacidad de una persona

Como ya hemos dicho, el proceso de incapacitación de una persona tiene “manga ancha” a la hora de legitimar a los demandantes o solicitantes para iniciar el proceso. Lo pueden solicitar tanto los familiares, allegados, conocidos o incluso desconocidos, incluso el Ministerio Fiscal. 

Quién decide si una persona es incapaz o no

En el proceso de incapacitar a una persona hay tres figuras que determinarán si efectivamente esa persona es incapaz o no: el juez, el Ministerio Fiscal, y el médico forense. Si los tres opinan igual, esa persona será incapacitada. En caso de discrepancia, el Juez deberá estar al informe del médico y a las advertencias del ministerio Fiscal. 

Así, en el mayor número de ocasiones, es el dictamen del médico forense el que determina, en caso de discrepancia, qué hacer. 

Cuánto tiempo se tarda en obtener la incapacidad de una persona

El proceso de incapacitación en sí mismo no es largo normalmente. En el utópico supuesto de que los Juzgados españoles no llevaran a sus espaldas un retraso considerable, el proceso debería durar un mes como mucho.

Sin embargo, en la realidad, suele alargarse unos dos o tres meses en el supuesto de que la persona que se pretende incapacitar no se oponga

Así, en casos en que la persona a incapacitar sea una persona drogadicta, alcohólica, u otro tipo de afección que no le impida el acudir a un abogado y pretender luchar el asunto, se alargará a unos cuatro meses aproximadamente, ya que esta persona puede oponerse a esa demanda de incapacitación, y podrá incluso valerse de informes periciales que le ayuden a no ser incapacitado. Recordemos en este sentido que no todo el mundo es consciente de que está enfermo, y se pueden dar situaciones muy delicadas que hacen que los procesos se demoren más de lo debido. 

Cuánto cuesta incapacitar a una persona mayor

El proceso de incapacitación no es necesariamente costoso. Los profesionales necesarios son un abogado y un procurador. En este sentido, consideramos importante recalcar que NO se puede incapacitar a nadie a través de un notario, el procedimiento debe ser judicial necesariamente, ya que debe intervenir el Ministerio Fiscal en defensa del presunto incapaz.

Únicamente entra en juego la figura del notario en lo establecido por el artículo 223 del Código Civil:

Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.

Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.

Teniendo esto en cuenta, el coste serán los honorarios del procurador, y los del abogado. Recordamos siempre a nuestros clientes, como despacho de abogados, que cada despacho tiene sus precios, y que siempre es conveniente pedir presupuesto antes de iniciar cualquier asunto, y nunca, bajo ningún concepto, dejar que un abogado inicie nada a nuestro nombre sin haber firmado una hoja de encargo. En Gaia Abogados nos tomamos este asunto muy en serio. 

Tutor de la persona incapacitada. Cómo se decide y cuáles son sus funciones

El artículo 234 del Código Civil establece el orden de preferencia de las personas que pueden ser nombradas tutores:

Para el nombramiento de tutor se preferirá:

1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.

2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.

3.º A los padres.

4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.

Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.

Por tanto, se tendrá en cuenta este orden siempre y cuando el juez, en atención a las circunstancias, considere que es más beneficioso seguir un orden diferente. Será así el Juez junto con el Ministerio Fiscal quienes decidan quién es la persona más conveniente. 

Las funciones del tutor son simples, debe velar por sus bienes, por su salud y educación, y su inserción en la sociedad. El artículo 269 del Código Civil dice al respecto:

El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:

1. A procurarle alimentos.

2. A educar al menor y procurarle una formación integral.

3. A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.

4. A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

En la Sentencia que declara la incapacitación de la persona, se indicarán los actos o cuestiones para las que se considera esa persona no está capacitada, ya que cada caso tiene sus singularidades. Por ejemplo, una persona anciana con demencia es probable que sea incapacitada para administrar sus bienes, para procurarse alimentos, higiene, movilidad, etc. y necesitará un tutor que le procure dichas cuestiones. Sin embargo, una persona drogadicta no tiene las mismas limitaciones, ya que es probable que no tenga problemas en cuanto a su alimentación o movilidad. 

Igualmente, el tutor deberá, anualmente, rendir cuentas al Juzgado sobre lo que ha hecho en el año anterior relacionado con la persona incapacitada: gastos realizados con el dinero del incapaz, movimientos de bienes, gestiones, informes médicos… 

Dicho todo esto, esperamos que tras leer este artículo, la persona que lo lee sea capaz de analizar los pros y contras de este proceso, ya que muchas veces la situación es urgente pero necesitamos tener claro si es conveniente o no iniciarlo.

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55 comentarios en «Incapacitar a una persona. Quién puede y cómo se hace»

  1. En una sentencia de incapacidad se puede obligar a un internamiento de un enfermo mental? O en la sentencia de la incapacidad solo se recoge quién será el tutor y luego una vez nombrado este tutor promueve su internamiento que necesitaría la aprobación del juzgado.

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  2. Hola, queremos incapacitar a mi madre, mi hermana a tramitado el proceso, ella quiere ser la tutura y yo también, tiene ella más posibilidades por a ver iniciado el proceso???? Supongo que el juez me llamará a mi también,no sé cómo va esto.gracias

    Responder
    • Artículo 236.

      La tutela se ejercerá por un sólo tutor salvo:

      1.º Cuando por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.

      Responder
  3. Hola mi marido sufrió un accidente y esta en una residencia por su discapacidad física y mental,tenemos dos hijos menores ,voy a iniciar los trámites para ser su tutora ,sus padres también la quieren aunque hace 10 años que no se hablan
    Pueden quitarme la custodia legal de mi marido?

    Responder
    • Hola Tamara.

      Eso queda a decisión del juez y del Ministerio Fiscal, dependiendo de varios factores. Entiendo que si sus padres apenas tienen contacto con él, será fácil demostrarlo.

      Debes pensar que el tutor debe ser una persona que se demuestre no tiene interés económico en el asunto, y que se demuestre quiere lo mejor para el incapaz. Será labor de tu abogado hacer ver eso en el juicio.

      Un saludo.

      Responder
  4. Hola q ocurre con los gastos de alquiler ,agua luz etc,mientras esperamos a q tutelemos a una persona discapacitada ya q no podemos mover su cuenta bancaria.Q ocurre con el propietario del inmueble? Cómo se cobra el alquiler si no lo tiene domiciliados??

    Responder
    • Hola Julia.

      Lo más normal y conveniente es que la persona que va a ser el tutor intenta gestionar como pueda y de momento esos temas. Si no puede, puede pedir en el Juzgado donde se está gestionando la incapacidad unas medidas provisionales urgentes. De todos modos, si ya está judicializado, el abogado que lo está llevando debería saber esto y debería haberlo solicitado ya.

      Un saludo.

      Responder
  5. Hola !!! Tengo una hija de 27 años con discapacidad del80%
    Y ayuda de tercera persona, retraso me tal profundo, no la he incapacitado judicialmente xq no me ha echo falta , me dice la gente que lo tengo que hacer, es obligado ??? Y si así fuera dónde me tengo que dirigir

    Responder
  6. Mi padre tiene demencia vascular,yo soy su hija mayor(primogénita) y quiero pedir la incapacidad ya que tiene 84 años y no se vale por el mismo,a veces le tengo que dar de comer,a veces esta hablando y no sabes lo que dice,se le olvida ,se pone a llorar,tengo que ducharme,casi nunca me conoce.
    Tengo derecho al ser la primogénita de ser la que pida yo la incapacidad y venirse conmigo a vivir?.Gracias

    Responder
    • Hola Rosa. El hecho de ser el primogénito no da derecho a pedir la incapacidad (la puede pedir un vecino, un conocido, incluso la propia Administración). Ni siquiera da derecho a ser el tutor legal. Pero sí claro que puedes pedirla tú. Si deseas conocer el trámite o más información al respecto puedes hacer la consulta pidiéndonos una cista presencial o telefónica en este enlace

      https://abogadosgaia.es/abogado-online/

      Un saludo.

      Responder
  7. Buenas tardes.

    Siento decirle que está contactando con un despacho de abogados en España y, salvo error, usted está contactando desde México.

    No podemos ayudarle.

    Un saludo.

    Responder
  8. Tengo 43 años y mi esposo 87 vivimos casi 20 años 8 de pareja de echo y 2 de casados ,la hija está pidiendo la incapacitación de su padre . pero ella nunca estuvo con el so vino ahora que se a echo mayor .donde quedó yo ?

    Responder
    • Buenos días.

      Puede iniciar un proceso judicial sin su consentimiento y usted podrá oponerse en el mismo proceso judicial, resolviendo el Juez junto con el Ministerio Fiscal en función de las pruebas aportadas y del informe del médico forense.

      Un saludo.

      Responder
  9. Buenos días, mi madre ha sido incapacitada judicialmente, en la actualidad se ha decidido vender alguno de los inmuebles que tiene el matrimonio y que sólo les originan gastos, ya que no disfrutan de ellos, como es el caso de una casa en la playa, actuación promovida por nuestro padre. Por lo que nos han informado, parece ser que para poder realizar la venta se tiene que pedir autorización judicial con el retraso que supondría. ¿Esto es realmente así o hay alguna otra manera de actuar?

    Muchas gracias y saludos.

    Responder
  10. Buenas, he tenido que meter a mi madre en una residencia, he intentado cuidarla yo, pero tengo 66 años y una buena artrosis, con lo q me ha sido imposible no podía con ella, ni para caminar de la cama al lavabo o el salón, muchas veces se hace sus necesidades encima… enfín.
    Quiero incapacitada, pues los médicos me dicen q ella ya no se valdrá por si misma. El poco dinero q tiene en el banco junto con su pensión es para la residencia. Aunque yo estoy autorizada. Pero el piso quisiera venderlo ya q yo vivo en Barcelona y el piso está en Oviedo. Podré hacerlo si la incapacito?

    Responder
    • Hola Soledad.

      Sí, podrías, pero para ese tipo de disposiciones hay que contar con el permiso del Juzgado una vez esté incapacitada.

      Un saludo.

      Responder
  11. Hola,
    Las hermanas de mi marido (viudo sin hijos y bien posicionado) intentaron incapacitarle cuando anuncio que nos queríamos casar. Obtuvieron medidas cautelares (estaba saliendo del coma por Covid) pero el informe del forense dictamino que era capaz de gobernar su vida. Se desestimó la demanda, no recurrieron, nos casamos en régimen de separación de bienes. Estoy autorizada en sus cuentas. Ha hecho testamento parte en mi favor.
    El sufre de DCL vascular con amnesia anteretrograda. Con antelación a nuestro matrimonio ya había hecho una escritura notarial para nombrarme su tutora legal para prevenir una sentencia favorable a las intenciones de ellas que reclamaban ser sus tutoras.
    El interés de las hermanas es puramente económico, le bombardean con preguntas sobre su dinero.
    Se siente vulnerable, no quiere ir a una residencia (sus ingresos le permitirían atención domiciliaria si hiciera falta) ni caer en manos de ellas ya que han declarado que harán todo lo posible por apartarme.
    Podrían conseguirlo?
    Que podemos hacer?
    Muchas gracias

    Responder
  12. Buenos días, muchas gracias por el artículo pero tengo todavía una duda; ¿Podría renunciar a ser tutora de mi madre en este caso? No creo que haya alguien o más apto o más dispuesto que yo para hacerlo, pero no lo quiero hacer.

    Mi madre tiene 55 años y tiene enfermedad mental y es drogadicta, y ahora está saliendo con un hombre que le pide dinero y que trabaja eventualmente en negro, y por si no fuera suficiente, vive en su casa. Yo tengo 21 años y egoístamente no quiero tener que preocuparme más por las malas decisiones que ella toma, pero ahora quiere servirle de avalista al hombre este, que es totalmente insolvente, y está en riesgo la casa en la que me crié. Además que mi madre tiene ahorrados 15.000€ y poco a poco el hombre este se los está gastando manipulando a mi madre.

    Responder
  13. Buenas tardes
    Mi pareja ( no tengo documentos legales firmado) es alcoholico a todos los efectos ya que figura en su expediente médico y toma medicación para ello, yo soy la persona que figura en historia clínica la que habla con los médicos saca medicación etc, es trasplantado de riñón, le quitaron el carnet por alto índice de etanol, es ingobernable no se puede con el bajo ningún concepto necesito que alguien me ayude para poder incapacitarlo
    Gracias

    Responder
  14. Mi solicitud de tutoría de mi tía está en trámite por tener demencia todavía no ha sido declarada, pero supongo tiene servicios domiciliado que le están gastando su dinero en su cuenta de banco al punto de que está en riesgo el pago mensual de el centro de adultos donde está interna.El banco se niega ha darme información de que se está cobrando en el banco alegando protección de datos para intentar dar de baja.Que puedo hacer?

    Responder
  15. Hola!
    Mi madre tiene Alzheimer en primer grado y mis padres tienen testamento y lo tienen del uno para el otro ( los bienes que tienen son 50 por ciento cada uno).
    Mi padre quiere hacer una donación para que la vivienda habitual que ellos tienen pase a mi nombre.
    Por el estado de mi madre, que tendría que hacer para que eso se llevara a cabo?
    Si fuera a un notario se podría hacer o hay que realizar alguna tramitación?
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Luz.

      Dado que tu madre debe firmar conscientemente esa donación, y no está en plenas facultades para ello, habría que dar un permiso judicial a tu padre para firmar por ella, debiendo hacer este trámite previo a la donación.

      Si deseas más información, puedes llamarnos al 637150334 para concertar una cita.

      Un saludo.

      Responder
  16. Buenos días somos 6vhwemanos mi madre tiene demencia y solo nos hacemos cargo de ella 3 los otros 3 van de vez en cuando 20 minutos de visita pero no se encargan de médico comida higuienne en fin de nada… Que podemos hacer??

    Responder
    • Buenas tardes.

      No existe una «obligatoriedad» para exigir a todos los hijos una atención en igual grado. Es algo voluntario siempre y cuando la persona necesitada tenga los cuidados necesarios.

      Un saludo.

      Responder
  17. Hola, necesito incapacitar a mi madre, que tiene 90 años y deterioro cognitivo grave, para poder vender una vivienda de la cual somos tres hijas nudas propietarias y ella tiene el usufructo vitalicio. El dinero sería para seguir pagando la residencia privada en la se encuentra desde unos 6 años y casi ya no tiene dinero para seguir pagándola.
    Sé que para pedir la incapacitación hace falta abogado y, que una vez incapacitada para vender la vivienda hay que pedir permiso al juez para que se pueda vender. Aquí es donde surge mis dudas porque el fin de ésta incapacitacion sería sobre todo, para vender la vivienda y poder seguir pagando la residencia, pero no sé, si aquí tendría que contratar también un abogado y sobre todo si el juez negaría la venta por ser usufructo con nuda propiedad. Muchas gracias

    Responder
  18. Buenas tardes, me gustaría saber si mi madre pudiese ser incapacitada solamente con la firma de mi hermano, en este caso somos dos hermanos. Él vive en Murcia con mi madre y yo en Madrid con mis hijos.

    Responder
  19. Hola,
    Mi padre me adopto como hija natural, fui despreciada y maltratada verbalmente, incluso hasta hace bien poco..
    Esto me impide actuar en el cuidado de él, como mis hermanos quisieran.
    A pesar de ello, como mi madre que tiene Alzheimer 85 años, vive con él, nunca descuide su cuidado respecto a citas de médicos, alimentación, medicación, ayuda domiciliaria, manteniendome informada (ella ya no mantiene conversación coherente) y visitandola.
    Mi madre no está incapacitada, ni tiene tutor legal. Tan sólo uno de mis hermanos fue autorizado en el Banco para facilitarles el dinero para gastos y porque era el hijo más próximo.

    Ahora mis hermanos han prohibido a la chica que la cuida, que NO me dé información acerca de lo relacionado con mi madre, que medidas puedo tomar?
    Un saludo

    Responder
  20. Hola buenas tardes, mi madre tiene alzheimer en primer grado, no tiene ningún patrimonio, ni pensión ni nada, siempre ha dependido de mi, pero está en un momento que quiere hacer su voluntad, ¿tengo que incapacitarla para prohibirle algunas actuaciones…o no es necesario? O basta con ser su hija y al no tener nada de ingresos, en caso de alguna ayuda poder utilizarla para sus necesidades pueda administrarse lo yo?…mi interés de saber, es porque ella quiera irse de casa y no poder detenerla no se qué hacer….
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Buenos días.

      Debe comunicar en el Juzgado de su localidad que usted es la guardadora de hecho para poder disponer y administrar oficialmente las actuaciones de su madre.

      Un saludo.

      Responder
  21. Hola buenos días,mi marido consume cocaína y el mismo quiere ser incapacitado para no poder acceder a los bienes,ni al.banco
    Sin un informe médico se puede ir al juzgado y solicitarlo?
    Un saludo y muchas gracias

    Responder
  22. Buenas tardes,se puede inhabilitar a una persona con alzhéimer, aunque uno de sus 5 hijos no quiera ????,pues se aprovecha de la enfermedad de dicha persona a su favor.

    Responder
  23. Buenos dias, mi padre esta casado en 2das con una mujer mas joven. Tiene 87 años y de un tiempo para aqui le pega al alcohol muchisimo, mermando sus facultades. Y ella poco hace. Hemos visto en su historial medico que lo lleva mucho al neurologo y me han comentado que puede estar intentando incapacitarlo. Si lo hiciera, mis hermanos y yo nos enterariamos? me da panico que ella le pueda decir al juez que sus hijos no nos ocupamos de él y no nos avisen.

    Responder
  24. Hola tengo un hermano soltero y sin hijos con discapacidad mental y ludopata. Mi hermana quiere incapacitarlo, el también quiere ser incapacitado pero no sabemos por donde empezar ni a quien tenemos que acudir para que nos informe de cómo hay que hacerlo, y también queremos saber que responsabiidad y obligaciones tendría su tutor.
    Gracias

    Responder
    • Buenos días Pedro.

      Hay que interponer lo que se llama una «demanda de jurisdicción voluntaria» en el Juzgado de Primera Instancia de su localidad con un abogado.

      En cuanto a las responsabilidades y obligaciones, serán las que estima el Juez y el ministerio Fiscal.

      Si desea más información, puede pedirnos una cita para hablar con un abogado.

      Un saludo.

      Responder
  25. Hola buenas, mis tíos han convencido a mi abuela de 103 años para que les ceda un piso, es una persona que en el último mes ha tenido varias alucinaciones. Mis hermanos y yo somos herederos ya que que mi padre faltó y mi tío es el otro 50%. Si solicitamos para que le hagan pruebas a mi abuela y comprueben si está en su sano juicio o no esto se paralizaría y no podría donarla?

    Responder
  26. Hola. Tengo a mi cuidado a mi madre con alzeimer diagnosticado ahora, pero 6 años llevo al cuidado. Reduje año pasado mi jornada a dos horas menos para poder tener más tiempo atenderla antes de irme al trabajo Vine a vivir con ella con mi hijo cuando se quedó sola al fallecer mi padre hace 6 años. Y ha ido cognitivamente empeorando. Como vivimos aquí, gastos compras, luz, agua lo comparto a medias. Mi hermana no está conforme. Ella viene a verla y ahora se empieza a ocupar de ir a citas médicas de ella después de varios reproches me hacía encima no ocuparse ella y que le fui al final diciendo se ocupara a llevarla a algunas citas porque a mi ya en trabajo me descontaban dinero faltar tanto.Se ha creado un conflicto, considera mi hermana si me ocupó de ella tendría que permanecer 24 horas a parte de mi trabajo y no gestionar nada de su cuenta ni pagar a medias sino más porque mi hijo de 13 años y yo somñs dos a luz y agua y comida dice. Tambien mantengo mi casa a parte luz y agua y demás. Ahora me amenaza con denunciarme por gestionar su cuenta de la que ambas mi hermana y yo somos titulares. A parte de mi madre Tambien cuando le he dado opción se encargue ella de las compras y demás cosas en la casa me dice que ella no toca su cuentas.Que puedo hacer para defenderme, proteger a mi madre de cuidados necesite, porque si yo me voy de vivir con ella, tampoco mi hermana se ocupa de lo que yo porque ella no se viene. Solo de visita.y mi madre ya para muchas cosas necesita por memoria este aquí pendiente. Ya tiene ley dependencia y una ayuda dos horas a domicilio. Y este conflicto va a más. No se que hacer. Si me pueden ayudar

    Responder

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