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Lara Gago

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Socia fundadora de GAIA Abogados

Abstención y recusación. Qué son y cómo se hacen

Probablemente cualquier persona que haya accedido a este post ha oído o leído alguna vez la palabra abstención o recusación relacionado con un procedimiento administrativo o judicial refiriéndose a jueces o funcionarios.

De igual modo, es bastante común en nuestro despacho que haya clientes que soliciten una de estas dos “medidas” ante un proceso administrativo o judicial que se está torciendo más de lo debido y el cliente cree que el juez o el funcionario en cuestión “le tiene manía”. 

Ante ello, hemos decidido hacer este artículo para aclarar qué es esto de la recusación o la abstención y cuándo podemos aplicarlo

Qué significa Abstención

La abstención es una obligación de jueces, fiscales y otros funcionarios de la administración (que no posibilidad) de apartarse de un procedimiento

Qué es la abstención en derecho administrativo

Dicho esto, cuando nos encontramos en un procedimiento administrativo (por ejemplo, una Inspección de Trabajo), la abstención es una obligación del funcionario que lleva la causa (en el ejemplo expuesto, el Inspector) de apartarse del asunto si concurre alguna de las causas mencionadas. 

El artículo 23.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público regula las causas que dan lugar a la abstención en el procedimiento administrativo:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

 Qué es la abstención en derecho procesal civil

De igual modo, si un juez, fiscal o cualquier otra persona que trabaje como funcionario en la administración de justicia entiende que concurre alguna de las causas mencionadas, está obligado a apartarse del asunto

Así lo regula por ejemplo la Ley procesal civil (Ley de Enjuiciamiento Civil) en su artículo 100. 

Igualmente, tanto la abstención como la recusación se regulan en los artículos 217 y siguientes de la LOPJ (Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial). Así, en el artículo 219 se establecen las causas para la abstención y la recusación:

1.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.

2.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.

3.ª Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.

4.ª Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

5.ª Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.

6.ª Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.

7.ª Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.

8.ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas.

9.ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

10.ª Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

11.ª Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.

12.ª Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.

13.ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.

14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo.

15.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.

16.ª Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

Qué significa Recusación

La recusación es el plano inverso: es un derecho de los particulares a solicitar que jueces, fiscales, y otros funcionarios de la administración de justicia, se aparten de su procedimiento por concurrir alguna de las causas para la abstención. Digamos que es la segunda barrera de seguridad, si el funcionario en cuestión no lo ha hecho por sí mismo, los particulares pueden solicitarlo. 

Diferencias entre abstención y recusación

Sencillamente, la diferencia radica en que la abstención es la obligación del juez, funcionario, fiscal, etc. a apartarse del asunto. Sin embargo, como en muchas ocasiones estas personas no se apartan de forma voluntaria (pese a ser una obligación), los propios particulares, si resultaren conocedores de que se da alguna de las causas y tienen pruebas para ello, podrán solicitar una recusación. 

Motivos de abstención y recusación

Las causas que dan lugar a la abstención y la recusación son aquellas que se entiende harían peligrar la neutralidad y objetividad que se exigen en cualquier proceso judicial o administrativo, desde el juez de un proceso judicial, hasta un funcionario que lleve un expediente sancionador. 

Así, resumidamente y sirviendo tanto para el ámbito administrativo como judicial, son las siguientes:

  • Tener algún interés personal en el asunto, por lo que sea.
  • Tener parentesco directo con alguna de las partes.
  • Tener amistad o enemistad con alguna de las partes. 
  • Haber intervenido en el proceso como testigo o perito.
  • Tener relación laboral o de servicio con alguna de las partes. 

Cómo hacer una recusación

La recusación es un trámite sencillo. Habrá que dirigir un escrito ante la administración competente (Dirección Provincial de la Seguridad Social de la Provincia en cuestión, Juzgado concreto, Jefatura Provincial de Hacienda de la Provincia en cuestión…) solicitando la recusación de la persona concreta, especificando los motivos y aportando la prueba para demostrar éstos. Una solicitud de recusación sin prueba raramente se admitirá a no ser que el funcionario admita la misma. 

Eso sí, en un procedimiento judicial en el que estemos asistidos por Abogado y Procurador, deberán ser éstos quienes lo soliciten.

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