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Lara Gago

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Socia fundadora de GAIA Abogados

Qué es la competencia desleal y cómo se regula

Al hablar de competencia desleal su definición nos viene rápidamente a la cabeza aunque no conozcamos mucho del tema. 

¿Qué es la competencia desleal?

La competencia desleal comprende todos aquellos actos ilícitos que puede cometer una empresa para inducir a engaño a los consumidores para que consuman sus productos. Así, se obtiene una ventaja dentro de la competencia del mercado (estatal o mundial) frente a otras empresas, pero esta competencia es, como decimos, desleal, ilícita, obtenida a través del engaño. 

Cuál es la Ley que trata la competencia desleal

La Ley que regula la competencia desleal lleva su mismo nombre, es la Ley 3/1991 de 10 de enero. Su fin principal es definir todos los actos que podrían considerarse competencia desleal. 

Actos y Prácticas de competencia desleal

El principal problema de la competencia desleal es saber cuándo estamos ante ella o ante una simple campaña de marketing. Este es el fin de la Ley 3/1991 que hemos mencionado, que durante todo su articulado trata de responder a la pregunta ¿qué actos se consideran desleales? 

Así, estos actos son engaños, confusiones, prácticas agresivas, comparaciones, denigrar otros productos, violación de normas, violación de secretos, venta a pérdida, publicidad ilícita… Vamos a ver a continuación los más importantes. 

Engaño y confusión

Los actos de engaño podríamos decir son los más comunes, y se regulan en el artículo 5 de la Ley 3/1991. Estos actos son aquellos que inciden sobre (artículo 5.1 LCD):

a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.

b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.

c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.

d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.

e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.

f)  La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.

g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.

h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.

A fin de cuentas, se podría afirmar que casi toda la publicidad lo que pretende es infundir un engaño, por leve que sea, a los consumidores, haciéndoles ver que necesitan ese producto, y que es el mejor que pueden encontrar (aunque en el fondo sabemos que esto no es así).  Por eso mismo la LCD intenta matizar este engaño.

De igual modo, nos encontramos con los actos de confusión, que aunque pudieran parecer lo mismo, el artículo 6 de la Ley 3/1991 los define como aquellos actos que confunden al consumidor sobre la actividad, las prestaciones, o establecimientos ajenos. Por ejemplo, el hecho de anunciarse como frutería online con local en la Calle tal y número cual, pero sin embargo esa frutería no es nuestra. 

Violencia y violación de normas

La violación de normas está regulada en el artículo 15 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Se establece que se considerará competencia desleal aquella ventaja competitiva de suficiente entidad conseguida mediante la infracción de normas (leyes estatales, autonómicas, ordenanzas municipales…). 

Ejemplo de un acto de competencia desleal

Un ejemplo muy común y del que se habla en muchas ocasiones es la competencia desleal de ciertas empresas que contratan a trabajadores con salarios muy inferiores a lo que marca el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo que se aplique, o empresas que consiguen beneficios contratando trabajadores extranjeros ya no con sueldos precarios, sino sin ni siquiera pagarles un sueldo. Si con ello obtienen una ventaja competitiva reseñable, de cierta entidad, podrá ser demandado por competencia desleal, y de prosperar, se le obligará a dejar de actuar de dicho modo y a indemnizar a los competidores afectados. 

Ley de la defensa de la competencia

Como hemos podido comprobar con estas breves pinceladas a la competencia ilícita, la Ley de Defensa de la Competencia pretende encuadrar todas las actuaciones que pudieran considerarse “trampa” en un sistema de libre mercado como en el que nos encontramos. Así, en un sistema en el que presuponemos que los consumidores eligen libremente los productos que adquieren, deben regularse aquellas que acciones que hagan que esa libertad se vulnere, cómo denunciar estas conductas, y las consecuencias de ello.

Si bien es cierto que esta Ley va a cumplir ya 30 años, a medida que los tiempos cambian se ha ido revisando, siendo la última vez en marzo de 2019.

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