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Lara Gago

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Socia fundadora de GAIA Abogados

El trabajador indefinido no fijo. Todo lo que necesitas saber

La figura del trabajador indefinido no fijo siempre ha resultado un poco confusa. En la actualidad, los empleados públicos se dividen en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y también eventual, según el artículo 8 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público (TREBEP). En 1996 se creó la figura del trabajador indefinido no fijo en la administración debido a una jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Su objetivo era eliminar los fraudes que tenían lugar en la Administración Pública cuando contrataban personal temporal.

¿Qué significa ser indefinido no fijo?

La contratación de un trabajador indefinido no fijo nace de la necesidad de adaptar sus condiciones a los principios de mérito, publicidad, capacidad e igualdad. No es un empleado público, pero tampoco un trabajador fijo o temporal. Los trabajador no fijos cuentan con garantías de conservar su puesto de trabajo y están siempre protegidos jurídicamente.

¿Quién y cómo pueden reclamar la condición de indefinido no fijo?

Un trabajador de la administración pública puede reclamar su condición de indefinido no fijo siempre que exista fraude de ley en su contratación temporal. Para que el trabajador pueda reclamar la condición de trabajador indefinido no fijo debe darse alguna de estas situaciones:

  1. En el caso de que se hayan superados los límites temporales de los contratos por servicio o por obra ya que estos no pueden tener una duración de más de 3 años. Además estos contratos solo pueden ser ampliados hasta 12 meses más a través del Convenio Colectivo.
  2. Cuando se hayan encadenado dos o más contratos y se haya estado contratado por más de 24 meses en un lapso de 30 meses.
  3. Si se ha tenido un contrato por servicio u obra pero no se indicaba la causa temporal del contrato o en el caso de que esté mal indicada.
  4. También se puede reclamar la condición de indefinido no fijo si se ha seguido prestando servicios después de haber terminado el plazo o la razón del contrato temporal.

Requisitos para ser considerado trabajador indefinido no fijo

Los requisitos para que un trabajador sea considerado indefinido no fijo de la administración pública son dos:

  • el primero que exista una necesidad estructural que no haya sido reconocida de forma oficial por la misma
  • y segundo que, además, haya sido cubierta mediante contratos y nombramientos temporales en fraude.

Si se dan estos dos requisitos, el juez obligará al organismo de la administración pública a crear la plaza que corresponde y a vincular al indefinido no fijo a esa plaza.

Cuando una plaza reconocida a nivel estructural no se haya cubierto en más de 3 años, el juez tendrá que vincular directamente al trabajador indefinido no fijo por sentencia judicial con la plaza existente. Esto garantiza la estabilización de indefinidos no fijos por sentencia y crea un marco de seguridad para estos trabajadores..

Según la disposición adicional tercera del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019 se establece que las administraciones públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

Ventajas de un contrato indefinido no fijo

Una de las grandes ventajas de ser reconocido como trabajador indefinido no fijo es tener el derecho de ocupar esa plaza durante el tiempo que sea necesario. Aunque el trabajador indefinido no fijo debe tener claro que no puede ocupar otros puestos vacantes y ni realizar otras labores.

Otra de las ventajas es que siempre el trabajador indefinido no fijo tiene derecho a ser informado por parte de la administración pública cuando el cargo que ocupa sea incluido en un proceso de concurso. Este trabajador indefinido no fijo tendrá la posibilidad de presentarse a este concurso y obtener el cargo.

El trabajo del personal indefinido no fijo está también garantizado ya que no puede ser cesado por un trabajador fijo que se encuentre en un concurso de traslados ni en un proceso de promoción interna.

¿Cuándo puede ser cesado un indefinido no fijo?

Aunque el puesto del trabajador indefinido no fijo está bastante garantizado, siempre puede ser cesado si no se ha presentado al proceso de selección establecido en la ley para cubrir la plaza. El trabajador debe ser siempre informado de que se ha convocado este proceso de concurso y podrá presentarse si le interesa el puesto de trabajo.

También un trabajador indefinido no fijo puede ser cesado por tres causas que se señalan en el Estatuto de los trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público:

  1. En el caso de que la administración pública pueda demostrar de forma objetiva, que la necesidad estructural por la que se creó este puesto de trabajo ha desaparecido y ya no se necesitan sus servicios.
  2. También puede ser cesado en el caso de que otro candidato que se haya presentado a la oposición o concurso de la plaza le supera en puntos. Hay que tener en cuenta que esta situación es rara ya que el trabajador indefinido suele llevar tiempo en ese puesto de trabajo y esta experiencia le supondrá más puntos que cualquier candidato.
  3. Por último, la última causa para el cese del trabajador indefinido no fijo es que tenga lugar un despido colectivo. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con fecha 28 de marzo de 2017 es una de la causas de cese para estos trabajadores.

¿Cuánto es la indemnización del cese de un indefinido no fijo?

En el caso de que se den alguna de estas situaciones y al final el trabajador indefinido no fijo sea cesado hay que dejar claro que siempre deberá tener derecho a una indemnización si se cumplen de forma legal los requisitos y condiciones establecidas.

La indemnización se tiene que calcular según lo establecido en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con fecha 28 de marzo de 2017. Esta será de 20 días de sueldo por cada año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades.

Diferencia entre personal laboral indefinido fijo y no fijo

Por último, entre las diferencias que existen entre la situación del personal indefinido fijo y no fijo, la más importante es que el trabajador indefinido no fijo sí puede ser cesado de su puesto. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con el personal interino, solo puede hacerse bajo condiciones muy concretas y definidas por la ley. Además, una de sus ventajas en el caso de que el trabajador indefinido no fijo, sea cesado de su puesto por alguna de las tres causas que se han citado arriba, siempre tendrá derecho a una indemnización.

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55 comentarios en «El trabajador indefinido no fijo. Todo lo que necesitas saber»

    • Buenos días.

      El que se refleje o no en la vida laboral no quiere decir nada ni tiene que ver con la ejecución de la Sentencia. No la tienen que reubicar, ni tampoco la van a cesar.

      Un saludo.

      Responder
  1. Buenos días:
    ¿Podrían decirme si los laborales indefinidos no fijos tienen derecho a las excedencias por incompatibilidad (ej.: nombramiento como interino en otra Administración en categoría superior)?
    Muchas gracias

    Responder
  2. Hola:
    Cuando el indefinido no fijo obtiene plaza por haberse convocado a CONCURSO-OPOSICIÓN la que ocupa, en caso de obtener plaza ¿tiene derecho a la indemnización correspondiente de 12 mensualidades?
    Y una última cuestión: la condición de indefinido no fijo ¿debe ser necesariamente declarada por un juez o se puede estar en tal condición real (aunque el contrato figure como temporal) por la vía de hecho?
    Gracias.

    Responder
    • Buenas tardes.

      La indemnización, en cualquier aspecto laboral, siempre va aparejada al fin de la relación laboral, por lo que no tiene sentido pensar que en este caso (de obtención de plaza), sí existiese ese derecho.

      La condición de indefinido no fijo solamente puede declararse por un Juez, sí.

      Un saludo.

      Responder
      • Buenos días:
        Aprecio una solución de continuidad, pues la obtención de la plaza no se produce como consecuencia o resultado de la corrección motu propio de una contratación en fraude de ley, sino como consecuencia de la convocatoria de un concurso-oposición, en el cual el interino laboral debe inscribirse, pagar la tasa y competir con quienquiera se inscriba y participe (¿En qué punto la Administración correspondiente «cambia» el contrato temporal a fijo?), es decir no es la empresa que transforma el contrato de interinidad temporal en indefinido fijo, sino que es el empleado (por ejemplo, bien por las bravas bien aplicando el decreto recientemente aprobado que permite el concurso) obtiene una plaza que la Administración no puede negar porque no depende de ella, en concurrencia normal, cosa distinta a que la Administración hiciese fijo al interino temporal en fraude transformando el contrato temporal en uno indefinido fijo, cosa que no se da. No veo claro su parecer. Muchas gracias.

        Responder
        • Nos remitimos a la anterior respuesta, quedando a su disposición en los canales de consulta particular habilitados más arriba en «servicios online».

          Un saludo.

          Responder
  3. Buenos días,

    Hace más de 20 años pasé un proceso selectivo para una plaza, en una Administración Pública de nueva creación. Mi hicieron un contrato temporal de 6 meses y luego otro de interinidad (CT 410). A los tres años, me dijeron que ya era fijo, no he firmado ningún contrato desde el último de interinidad, pero en mi vida laboral aparecer el CT 100. ¿Tendría que haber firmado un contrato para consolidar la plaza como personal laboral fijo o lo han hecho de oficio comunicándolo a SS?

    Gracias.

    Saludos,

    Responder
    • Buenos días.

      En principio si no ha modificado el contrato, sigue interino.
      El CT100 es la jornada, que es completa, pero no si es indefinido o no.

      Por tanto, sigue interino a no ser que reclame la fijeza.

      Un saludo.

      Responder
  4. Buenos días, enhorabuena por el artículo. Es muy completo. Una duda: siempre se dice que no se podrá amortizar al indefinido no fijo en un breve plazo de tiempo desde la obtención de esta condición dado que es prácticamente imposible que haya desaparecido la necesidad estructural que lo motivo. Pero esta afirmación… ¿aparece en algún lugar? ¿existe jurisprudencia al respecto? o ¿puede darse el caso de que la Administración de turno ‘pase’ de acatar la sentencia que declara indefinido no fijo al trabajador y le despida a la primera de cambio alegando causas organizativas?

    Responder
    • Buenos días.

      Lo que debe tener claro siempre es que la condición de indefinido no fijo NUNCA da derecho a la plaza. Esto es, es una condición que garantiza una indemnización en caso de finalización de la relación laboral (12 días/año trabajado) pero no implica que no se le pueda despedir incluso al día siguiente de obtener dicha condición.

      Teniendo esto en cuenta, creo hemos contestado a su pregunta.

      Un saludo.

      Responder
  5. Hola, tendría una pregunta. Soy indefinido no fijo por sentencia pero no estoy adscrito a la rpt y tengo plaza. Ahora con el proceso de estabilización se crea una plaza nueva sin adscripción provisional de ninguna persona. Si consiguiese esa plaza y me convierto en fijo, tengo derecho a indemnización???
    Supuestamente hay un cambio de contrato de indefinido no fijo a fijo
    Gracias

    Responder
  6. Un trabajador indefinidono fijo es temporal, así que les rogaría corrijan su artículo. Por lo demás, tanto tiene ser indefinido no fijo o no. Gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Juan.

      Un trabajador indefinido no fijo ni es fijo, ni es temporal, como ha venido indicando nuestro Tribunal Supremo. De hecho, se establece, dada esa condición, una indemnización en caso de que se cubra la plaza que viene ocupando (cosa que, si fuera exclusivamente temporal, no ocurriría, como venía sucediendo si no se tenía reconocida dicha condición).

      Esto ha quedado fijado en la nueva Ley de Estabilización, reconociendo esta condición.

      Un saludo.

      Responder
  7. Buenas noches, soy indefinida no fijo por sentencia, ha salido la plaza que ocupo a concurso oposición y teniendo en cuenta que hay otros puestos que se pueden cubrir por medio de bolsa de estabilización, deberían de cesarme antes de ofrecerme otra interinidad??? y para que nombren a la persona que ha conseguido mi plaza tambien deberían de cesarme ??’ podrían no cesarme y a cambio darme otro contrato?? tendría que renunciar a la indemnizacion. Me deberían de comunicar el cese o la modificación del contrato por escrito??’
    muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Si su plaza ha salido a concurso, usted puede presentarse a la misma o a otra. Si no consigue ninguna plaza, y le «echan» recibirá una indemnización solamente si su antigüedad es anterior al año 2016. Sino, simplemente cesará su relación con esa administración.

      Y no, no es probable que se le realice otro contrato de interinidad.

      Y si claro, se le comunicaría por escrito.

      Un saludo.

      Responder
  8. Buenas tardes,

    Soy funcionario interino y llevo 3 años y un mes sustituyendo a una persona que tiene plaza fija, claro. Esa persona va a pedir una excedencia porque no quiere volver a esa plaza. Por lo que imagino me quedaré más tiempo. ¿Se puede pedir indefinido fijo en este caso, cuando la plaza no es una vacante? Además llevo 17 años trabajando de funcionaria en la misma administración pero en distintas plazas. Gracias

    Responder
  9. Actualmente estoy en un proceso de demanda a una Administración Pública catalana por haber trabajado durante 5 años para ella, a través de dos contratos temporales (el primero duro 2 años y el segundo 3 años) en el que se demostrará que ha habido cesión ilegal de trabajadores. En enero del 2023 se terminó mi contrato, y no me renovaron y a mis otros dos compañeros sí, por el hecho de estar embarazada de 7 meses. En la demanda se solicitará que se trata de un caso de contrato en fraude de ley por ocupar un plaza estructural, donde ha habido una cesion ilegal de trabajo y se ha despedido a una embarazada con reducción de jornada. Con lo que se solicitará el despido nulo y optar por la readmisión al puesto de trabajo.

    La AAPP tiene previsto de sacar oficialmente las 3 plazas a concurso público en abril del 2023 (momento en el que yo estaré con un bebé de un mes y no podré optar a la plaza) El juicio de mi despido se celebrará en julio. Entiendo, que si la plaza está cubierta, será imposible que me readmitan en mi lugar de trabajo, porque la plaza ha sido amortizada.

    Habría alguna forma que pueda impugnar la plaza que saldrá en abril? Pues tendría que ser mia…

    Responder
  10. Buenos días. Acabo de firmar un contrato 410 en un Ayuntamiento para cubrir una vacante durante el proceso de estabilización. Me pone en el contrato como máximo 3 años. Tenía entendido que con la nueva reforma laboral este tipo de contrato solo puede durar tres meses. ¿Es correcto? ¿Qué pasaría si la estabilización tarda más de tres meses en resolverse (muy probable) y sigo trabajando?
    Muchas gracias y saludos.

    Responder
    • Buenas tardes.

      El contrato se extingue por el transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción. Opera como causa extintiva tanto la cobertura del puesto mediante contrato indefinido como el transcurso del plazo de 3 meses sin cubrir la vacante. En este último caso, el contrato no se convierte en indefinido, sino que faculta al empleador para dar por terminada la relación, salvo que decida la empresa que el interesado continúe trabajando o este acepte, supuesto en que habría acuerdo novatorio expreso o tácito de conversación en indefinido.

      Un saludo.

      Responder
  11. Buenas.
    Tras echar 10 años encadenando contratos temporales, gané por demanda judicial la condición de «personal laboral indefinido no fijo» en una universidad y ahora mismo mi plaza (y muchas otras) está en fase de concurso de estabilización para convertirla a fija.

    «Casualmente», esa universidad sacó justo ahora una convocatoria de un «complemento retributivo de desempeño del personal laboral» que es de aplicación al personal laboral «fijo» y al «temporal» (si demuestras unas horas mínimas de formación, que yo cumplo: así que solicité el complemento).

    Al resolver mi solicitud, me lo deniegan porque «no pertenezco a ninguno de esos dos colectivos de personal laboral» (cuando precisamente estoy en medio de un proceso convocado por esa universidad para pasar -por fin- de una situación a la otra).

    Es decir: si siguiese con un contrato temporal, tendría derecho a un salario mayor. Si fuese fijo, también.

    ¿Es una resolución legalmente justa, o hay argumentos de peso para presentar una demanda con expectativas razonables de ganarla?

    Responder
    • Buenas tardes Carlos.

      Es algo que ha ocurrido a nivel nacional, que las convocatorias de empleo no recogen al personal laboral indefinido no fijo. Lo que se ha de hacer es recurrir la propia convocatoria ya que, si no se ha hecho, se ha concursado en la misma, y posteriormente se rechaza la candidatura, las posibilidades de éxito a la hora de impugnar los resultados son inferiores. Se puede, pero son inferiores.
      Si deseas más información al respecto, puedes solicitar una cita en «servicios online» y te asesoraremos más a fondo.

      Un saludo.

      Responder
  12. Buenos días,
    entré a un ayuntamiento a través de una bolsa de empleo para un año. Después, me llamaron a los dos días para cubrir una baja. La persona que estaba de baja vino, y me dijeron que yo seguía trabajando, pero no sé ni qué contrato tengo. ¿Podría solicitar al juzgado ser indefinida no fija? o podría decirme qué tengo que hacer

    Responder
    • Buenas tardes Ana. Sí, podría solicitárselo, aunque el hecho de conseguir ese carácter no implica que no pueda ser despedida, sino que, si lo es, recibirá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, indemnización que ya recoge la nueva Ley 20/2021 para el personal temporal que lleve más de 3 años en una Administración.

      Si deseas más información al respecto, puedes solicitar una cita en «servicios online» y te asesoraremos más a fondo.

      Un saludo.

      Responder
  13. Buenas noches.
    Llevo 4 años y medio trabajando en un ayuntamiento con contrato sin fecha fin, pone hasta final de servicios (que yo entiendo indefinido no fijo) código contrato 401.
    Con esa antigüedad tengo derecho a que me hagan fija? Indemnización? Si saliera a estabilización y se presenta otra persona que tenga más puntos que yo, tendría Indemnización??
    Anterior a este contrato tuve otro de 3 años, se pueden sumar todos los años trabajados? A parte de otros más que tengo.
    Sería preferible que no sacaran la plaza y seguir así??

    Muchas gracias!!

    Responder
    • Hola María.

      La condición de indefinido no fijo se da en contratos de interinidad o temporales en los que se lleve más de 3 años.

      Si se queda sin plaza sí tendría indemnización.

      Un saludo.

      Responder
  14. Hola,
    Llevo más de 22 años ocupando la misma plaza en la administración,
    Tengo sentencia de indefinido no fijo.
    Accedí a la administración a través de una oferta laboral como técnico – pedagogo, pasando un proceso de selección que no eran oposiciones.
    Ahora que han tenido que crear la plaza que estoy ocupando para el proceso de estabilización, no aparece los requisitos de estudios que me pidieron en la contratación inicial o en la oferta de trabajo. Se ha publicado en la Relación de Puestos de trabajo como técnico superior sin especialidad de administración especial. Este hecho ha provocado que más de 250 personas, también con mucha antigüedad, se presenten y solamente hay esa plaza, dejando de lado la experiencia laboral, la adjudicación se prevee que se resuelva por otros méritos (segunda carrera, superar otras oposiciones sin plazas, tener un máster). Me he presentado, porque es la plaza que ocupo, estoy interesado y porque me obligan para tener derecho a indemnización si no consigo la plaza por concurso. También me obligan a presentarme a otras plazas que tienen la misma denominación, ya sea por concurso de méritos u oposición, para tener derecho a la indemnización.
    La previsión es resolver primero el concurso de méritos (este año), es decir la plaza que ocupo, y durante el 2024 las oposiciones. En sus bases recogen que la indemnización se llevará a cabo al finalizar todo el proceso, incluidas las oposiciones Si no consigo la plaza por concurso de méritos, ¿pueden tenerme meses en el paro hasta resolver las oposicones para ver si me tienen o no que indemnizar? Cuando crearon la plaza para el concurso de méritos, el hecho de no poder requisitos de formación que si me pidieron en la oferta de trabajo inicial, ¿no hay un cambio de condición que me está perjudicando?.
    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      En principio, si en cualquiera de los procesos selectivos alguien OCUPA su plaza, a usted le abonarán la indemnización. Si nadie ocupa su plaza, no obtendrá la indemnización hasta que esto no ocurra. Pero tampoco irá al paro hasta que alguien la ocupe.

      Un saludo.

      Responder
      • Gracias por su respuesta,
        La cuestión es que como hay varios procesos (uno de concurso de méritos y otro de concurso-oposición), están informando que no indemnizarán hasta que finalicen todos los procesos. Que las personas que cesen porque no han conseguido plaza por méritos, tendrán que esperar a que finalice el proceso de concurso-oposición, porque estábamos obligados a presentarnos si la denominación de la plaza era la misma, estando varios meses en el paro, porque podríamos conseguir una plaza en la misma administración en el segundo proceso (y se supone que ya no tendríamos derecho a la indemnización), pero la resolución de este segundo proceso va más lento y ya se habrán cesado a las personas del proceso de méritos. ¿es posible o puedo reclamar la indemnización aunque no esté resuelto el proceso de concurso-oposición? ¿tengo derecho o está reconocido que debo esperar?

        Un saludo,

        Responder
  15. Buenas tardes, trabajo en un Ayuntamiento desde hace más de 25 años, ahora han sacado el proceso de estabilización, cuando empezó dicho proceso entregué toda la documentación que se me pedia. Hace años debido a que mi titulación me impedía seguir realizando mi trabajo, hice una habilitación en un instituto, que estaba autorizado por el ministerio de educación, tengo mi habilitación y la página del Boja, donde aparecen todas las personas cualificadas con la misma.
    El problema es que ahora cuando van a sacar las plazas, me dicen que quedó fuera de concurso, porque esa habilitación no corresponde a la categoría profesional que ellos han pedido.
    Pero si la documentación ellos la revisaron en su momento, como es que ahora empiezan los problemas??.

    Responder
  16. Hola Lara.

    Tengo un problema con las OPEs basadas en la 20/2021.

    Soy un trabajador laboral, me han declarado indefinido no fijo por sentencia y reiterado esa condición y el modo de contratación que me corresponde en otras 2 mas.

    La primera vez se me declara indefinido no fijo por cesión ilegal en un puesto de Grupo III, con una categoría y especialidad de dicho grupo, todo ello a pesar de que no disponía, ni dispongo, de la titulación correspondiente expresada en el convenio colectivo de aplicación.

    Se me dio de alta en un Grupo IV bajo excusa de no disponer de la titulación y se me mantuvo 3 años así, lo que duró la reclamación por ejecución irregular que desembocó en la ratificación de nuevo por parte de los jueces de que debía trabajar de Grupo III, reconociéndome esa categoría y especialidad específica y no otra, cosa que la empresa en la que trabajo tuvo que acatar creando una plaza nueva para mi, la que ocupo actualmente y acaban de sacar a OPE de méritos.

    Volví a demandar ya que me asignaron un tipo de contrato temporal, cosa que gané de nuevo y tuvieron que especificar que mi vínculo contractual era de Indefinido no Fijo.

    He vuelto a denunciar por abuso de temporalidad, ya que este hecho se produjo en 2013 y por lo tanto vuelvo a estar en situación de ser declarado abusado, juicio que está en marcha y pendiente de sentencias.

    Pues ahora sacan mi plaza a concurso de méritos, como ya he comentado, me lo comunican fuera de plazo de presentación de instancias, y a pesar de que yo me inscribí correctamente para mi plaza actual en su plazo correspondiente, me han declarado excluido del proceso de forma definitiva y todo ello con el justificación de «Carece de la titulación necesaria».

    Esto es así? Tras todo este historial de abuso y de todo, las sentencias ganadas, las irregularidades por parte de la Administración y demás, pueden hacer esto? La declaración de los jueces que me adscribieron a esta plaza en esta categoría y no otra, no cuentan para nada en este caso?

    Muchas gracias Lara por leerte este tocho, y muchísimas más si me puedes aclarar un poco esta duda, por supuesto, en todo caso, mil gracias por la labor que haces tratando de ayudar un poco a la gente desnortada como yo.

    Un saludo y un abrazo.

    Responder
    • Buenos días.

      Sí, es posible. La Ley de Estabilización es así y, aunque hay múltiples recursos en vía de resolución por este y otros motivos, de momento es totalmente lícito que esto ocurra ya que la propia Ley salió para frenar esos abusos de temporalidad y en ningún caso se garantiza a los indefinidos no fijos una preferencia en los puestos ofertados (de hecho hay CCAA cuyas convocatorias EXCLUYEN expresamente a los indefinidos no fijos).

      Un saludo.

      Responder
  17. Buenos días,

    Soy personal LABORAL INDEFINIDO NON FIJO. En un reciente concurso de traslados un funcionario solicitó el código de la plaza que ocupo. Mi duda es que opciones tiene la administración pública: me cesara e indemnizará o cabe la posibilidad de que reasigne a otra plaza de la misma categoría y servicio.
    Gracis

    Responder
  18. Una trabajadora de un Ayuntamiento demanda judicialmente a éste reclamando el reconocimiento de la condición de fija y, subsidiariamente, de indefinida no fija. En el acto de conciliación previo al acto del juicio, celebrado ante el Letrado de la Administración de Justicia (arts 83 y 84 Ley Jurisdicción Social), el Ayuntamiento no reconoce la condición de fija pero se aviene a reconocer la de indefinida no fija. La avenencia es aprobada por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia. Entiendo que es correcto. ¿Puedo conocer su opinión?

    Responder
  19. Buenos días,
    A través de una bolsa extraordinaria accedí a una vacante por prejubilación la cual ocupé durante durante un año, al finalizar este año continué en el mismo puesto con un contrato de interinidad. Juntando los dos contratos sumaría tres años y siete meses en este mismo puesto.
    Tendría en este caso derecho a ser reconocido como trabajador indefinido no fijo?

    Responder
  20. Puede un INF participar en traslados , ascensos, solicitar adscripción provisional, excedencias…?
    es decir , qué derechos laborales se le reconocen al INF.
    Gracias Bro.

    Responder
  21. Buenos días:
    Llevo 20 años como interino en la JCYL. La plaza que estoy ocupando ha salido a en el concurso oposición y me la cubre una persona en este concurso de traslados. Estoy en el proceso de estabilización pero aun no han salido las listas definitivas.
    Me pueden echar a la calle cuando salga el concurso de traslados definitivo ?
    Que numero de días por año trabajado me tienen que indemnizar?

    Responder
  22. Buenas, estoy en un proceso judicial con la administración para solicitar ser indefinido no fijo, ya que llevo más de 10 años en una vacante.
    En 2021 la administración le cambió el perfil lingüístico a la plaza (poniendo uno que no tengo)
    Cuando ha salido la plaza que ocupo a concurso de méritos en el proceso de estabilización no me he podido presentar por no tener el perfil lingüístico.
    Cuando se ocupe, si judicialmente soy indefinido no fijo me corresponde indemnización. Pero existe una posibilidad de que me ofrezcan otra plaza?
    Gracias.

    Responder
  23. Hola buenos días!!!
    He conseguido la figura de indefinido no fijo por sentencia tras ganar una cesión ilegal. El Ayto actualmente da servicio todo el año y el personal que existe todos tienen contratos de 12 meses. Yo con la empresa tenía un contrato fijo discontinuo de 10 meses. ¿ Me deben hacer un contrato de 12 meses ahora como a los demás indefinidos no fijos? Gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      La condición de indefinido no fijo nada tiene que ver con la de indefinido. Y nada influye en la jornada que se tuviera. Por tanto, si era fijo discontinuo, seguiría con esa condición pese a la consideración de indefinido no fijo.

      Un saludo.

      Responder
  24. Buenos días.
    Llevo trabajando en una entidad local desde el año 2000. Inicialmente con contratos temporales y posteriormente, por transformación del contrato temporal, como laboral indefinido. He participado en el proceso de estabilización de mi puesto, llevado a cabo por la entidad local, y se me ha propuesto para ocuparla como laboral fijo.
    Ahora la entidad local me dice que tengo que firmar un documento en el que renuncio a mi contrato indefinido y a las indemnizaciones o finiquitos a los que pudiera tener derecho, de manera previa a la firma del nuevo contrato laboral fijo. Me dicen que si no lo firmo se me considerará desistido y se adjudicará el puesto al siguiente de la lista.
    ¿Qué implica la firma de este documento de renuncia?¿Pueden excluirme de mi puesto por no firmar este documento de renuncia? ¿Debería negarme a firmar?
    Muchas gracias.

    Responder
  25. Hola, tengo contrato de indefinido no fijo, he participado en un proceso de estabilización en el cual mi plaza salía a concurso de oposición. Yo no he superado el proceso y la plaza de ha quedado sin cubrir. La administración dice que al no cubrirse continúo en la plaza y yo reclamo que al no pasar el proceso se debe extinguir el contrato e indemnizarme. Me gustaría conocer su punto de vista. Gracias.

    Responder
      • Lo primero gracias por responder.
        La Administración sigue dándome largas y me indica que debo continuar. Según ellos no pasar el proceso es que hubiera aprobado el examen (había que sacar más de 20 puntos) y que otra persona hubiera sacado más puntos que yo y hubiera perdido la plaza.
        Me indican que continúo igual, que a pesar de no haber sacado los puntos necesarios en el exámen (saqué 15 ptos) al no cubrirse la plaza continúo en ella sin estabilizar. Remarco que tengo un contrato de indefinido no fijo que obtuve a través de sentencia judicial. Entiendo que aunque continúe no debería hacerlo con ese tipo de contrato y deberían hacerme uno nuevo, indemnizándome y eso sí perdiendo la antigüedad. Me gustaría saber su punto de vista.

        Responder

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