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Lara Gago

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Socia fundadora de GAIA Abogados

Qué es la Revisión de Oficio

El término “revisión de oficio” en sí mismo lo que viene a indicar es que un organismo revisa por sí mismo (de oficio) sus propios actos. Normalmente hablamos de la administración cuando nos referimos a la revisión de oficio, y así lo haremos en este post. La intención es que una vez acabes de leerlo, cuando leas el término te venga rápidamente a la cabeza lo que supone. 

¿Qué es la revisión de oficio?

Es una posibilidad que tiene cada administración pública para, por sí misma, declarar que un acto que ella misma ha realizado es nulo o anulable (en este último caso, para poder ir a un procedimiento contencioso para declarar esa anulabilidad). 

Está regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en sus artículos 106 a 111. 

La revisión de oficio tiene dos modalidades:

  • De las disposiciones o actos nulos: en este caso, la administración puede, ya sea por iniciativa propia o porque algún particular lo solicite, declarar la nulidad de algún acto propio. 
  • De los actos anulables: cuando un acto administrativo tiene una posible causa de anulabilidad (que vulnere algún precepto legal) la administración inicia primeramente la declaración de lesividad (dando audiencia a las partes) y, una vez declarada ésta, acude la propia administración al procedimiento contencioso administrativo para esa anulabilidad.

¿Quién puede pedir una revisión de oficio?

La revisión de oficio, aunque se llame así, puede pedirse por los particulares interesados en ese acto en cuestión. Siempre que se demuestre ese interés, se está legitimado para iniciar la solicitud de revisión de oficio. 

¿Cuál es el plazo de presentación?

No hay plazo alguno para la revisión de oficio, de ahí su especialidad. Lo que sí está sujeto a plazo son los recursos contenciosos administrativos, pero la revisión de oficio no: una vez que un interesado o la propia administración estiman que un acto es nulo, iniciarán los trámites oportunos para que así se declare, sea  cuando sea. Ello siempre con la salvedad del artículo 110 de la Ley 39/2015:

Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

¿Cuál es el plazo para resolver una revisión de oficio?

El artículo 106.5 de la Ley 39/2015 establece:

Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

Por tanto, si pasan 6 meses desde que se inició el procedimiento de revisión de oficio y no se resuelve, el procedimiento se caduca, no pudiéndose reabrir. 

Límites a la revisión de oficio

Como hemos visto, el artículo 110 hace de “limitador” de la revisión de oficio, no dejando que ésta sea una herramienta que pueda causar graves perjuicios. Esto es, si por ejemplo se emite una autorización para construir un edificio en una determinada zona y, tras 10 años y una vez construido el edificio, se solicita la nulidad del acto administrativo en cuestión (la autorización para la construcción), se podría considerar que anular dicho acto causa un perjuicio excesivo (demoler el edificio con lo que ello conllevaría) en comparación con el motivo de nulidad. 

Diferencia entre revisión de oficio y recursos administrativos

La mayor diferencia entre uno y otro podría decirse que es el hecho de que la revisión de oficio no tenga plazo alguno para iniciar el procedimiento. En cambio, el recurso contencioso administrativo supone seguir todo un procedimiento sujeto a plazos que, pasados éstos, hacen inviable poder recurrir en ningún otro momento. 

En algunos lugares podemos encontrar como diferencia el hecho de que la revisión supone, cuando finaliza, la revocación del acto en cuestión y el recurso no. Sin embargo, entendemos que esto no es cierto en sí mismo, ya que si un acto es recurrido puede llegarse igualmente a revocar.

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3 comentarios en «Qué es la Revisión de Oficio»

  1. buena y muy útil síntesis, sin embargo, la revisión presenta un doble límite temporal: la presentación de la revisión en un plazo de 4 años desde que tiene lugar el acto y, como bien indicabas, el plazo de 6 meses para resolverlo.

    Muchas gracias!

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