Es bastante probable que si ya te has iniciado en el mundo laboral hayas oído hablar del FOGASA. Por desgracia, cuando alguien lo menciona no es por algo bueno, ya que ello supondrá o que nos han despedido o que no hemos cobrado los salarios que debíamos cobrar.
Sin embargo, pese a haberlo oído, es muy común que la gente no conozca qué es o si a ellos les sirve de algo. La respuesta es, definitivamente, SÍ El FOGASA sirve, ayuda y es una pieza clave en las relaciones laborales. Veamos qué es.
¿Qué es el Fogasa?
El FOGASA es el Fondo de Garantía Salarial. Es decir, un organismo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Es tan importante que tiene su propia web, en la que podrás conocerlo de primera mano: http://www.mites.gob.es/fogasa/faqs.html
Aunque nosotros en este artículo te resumimos todo lo que pone en menos espacio.
¿Para qué sirve el Fogasa?
El FOGASA tiene un fin claro: pagar los salarios e indemnizaciones de trabajadores cuando la empresa que debía pagarlos se declara insolvente. Es decir, cuando un trabajador es despedido en una empresa que está con problemas económicos, o deja de cobrar por los mismos motivos, será el FOGASA el que se encargue de pagarle.
Eso sí, hay que cumplir una serie de requisitos.
¿Cuándo paga el Fogasa?
Para que el FOGASA se haga cargo de los salarios o indemnizaciones debe existir un acta de conciliación (en SMAC o judicial) en la que se acredite que efectivamente se deben salarios o una Sentencia que así lo establezca. En el caso de las indemnizaciones no será suficiente con un acta de conciliación, sino que se precisa una Sentencia judicial.
Una vez tengamos el acta de conciliación o la Sentencia, deberemos acreditar que la empresa no puede pagar. ¿Cómo? Tras el acta o Sentencia, si en un plazo de unos 20 días naturales no hemos recibido el pago, deberemos meter una demanda ejecutiva. Tras dicho trámite, si finalmente no se consigue el abono, el Juzgado determinará la insolvencia de la empresa y con ese escrito de insolvencia podremos acudir al FOGASA.
La documentación a presentar en el FOGASA será la siguiente:
- Rellenar el formulario que se adjunta aquí.
- Nuestro DNI.
- El Auto despachando la ejecución (que nos dará el Juzgado una vez metamos la demanda de ejecución).
- La resolución judicial o acta de conciliación de la que deriva el asunto.
- Nos pedirán igualmente un número de cuenta donde queramos nos ingresen las cantidades.
Podremos enviar nuestra solicitud a través de este enlace: https://sede.fogasa.mites.gob.es/SEDE/gestion/catalogoTramites/indexSalarios.xhtml
O, si deseas hacerlo presencialmente, debes pedir cita previa aquí:
Para realizar este trámite es MUY aconsejable la ayuda de un abogado. De lo contrario, corremos el riesgo de perder el derecho de acudir al FOGASA en el caso de cometer algún error.
¿Cuánto paga realmente el Fogasa?
El hecho de saber qué paga el FOGASA es importante, ya que no cubre en muchas ocasiones la totalidad de lo que se nos debe (si las cantidades son muy altas).
Salarios
En el año 2020 (las cantidades varían en función del SMI, Salario Mínimo Interprofesional, regulado actualmente en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020), con un SMI de 950€, la cantidad máxima de salarios que puede llegar a pagar el FOGASA es de 8.844€.
Indemnizaciones
De igual modo, la indemnización máxima que abonará, con un SMI de 950€, será de 26.900,50€.
¿Cómo se calcula la indemnización del Fogasa?
El Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial en sus artículos 18 y 19 regula los límites y forma de calcular lo que paga el FOGASA.
Dice el artículo 18 en cuanto a los salarios:
El Fondo de Garantía Salarial abonará en concepto de salarios pendientes de pago una cantidad equivalente a multiplicar el salario correspondiente al trabajador en el momento del devengo o el duplo del salario mínimo interprofesional cuando aquél rebase esta cifra, por el número de días trabajados, de descanso computable como de trabajo de tramitación, según los casos, con el límite máximo de ciento veinte días. Cuando se soliciten salarios de tramitación se tendrá en cuenta la limitación establecida en el artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Es decir, se calculan los días que se nos deben en función de nuestro salario (con un límite del doble del SMI) hasta 120 días.
Y el 19 en cuanto a las indemnizaciones:
Uno. El Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas por la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, cuya cuantía se calculará a razón de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de una anualidad.
El salario que servirá como base de cálculo de las indemnizaciones a satisfacer por el Fondo de Garantía Salarial será el que acredite percibir el trabajador, excepto cuando sea superior al duplo del salario mínimo interprofesional, en cuyo caso se tomará esta última cifra.
A los solos efectos del cálculo de las prestaciones a que se refiere este artículo, y salvo que el trabajador acredite un período superior de vigencia de la relación laboral, los años de servicio serán los que resulten de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al período de alta en la Empresa deudora.
Dos. Cuando se trate de indemnizaciones derivadas de despido o de extinción del contrato por voluntad del trabajador, el importe de las prestaciones se calculará a razón de veinticinco días de salario por año de servicio, con aplicación de la misma base de cálculo y del mismo límite fijado en el número anterior.
Tres. El importe de las prestaciones por el 40 por 100 de la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, en Empresas de menos de 25 trabajadores, se abonará con aplicación de las mismas bases y dentro del límite del número uno anterior.
En el supuesto de que los trabajadores preceptores de estas prestaciones soliciten, posteriormente, del Fondo de Garantía Salarial el abono de la parte de indemnización no satisfecha por el empresario, por encontrarse éste en situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del fondo se reducirá en la cantidad ya percibida por aquéllos.
Cuatro. Cuando la actividad del trabajador sea la de intervención en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, las referencias al duplo del salario mínimo interprofesional contenidas en los apartados precedentes se entenderán hechas a la unidad de salario mínimo interprofesional, salvo que se justifique haber venido cotizando al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio por una base mejorada equivalente, al menos, al indicado duplo, durante los últimos doce meses.
Cinco. Si el trabajador interviniese en operaciones mercantiles por cuenta de dos o más empresarios, el límite máximo de la prestación a abonar por el Fondo de Garantía Salarial será la cantidad que resulte de dividir el importe total que correspondería según los números anteriores, por el número de empresarios por cuenta de los cuales realice su actividad.
La prestación así recibida no priva del derecho a recibir nueva prestación, con idéntico límite, en el caso de concurrir cualquiera de las causas que la motivan en otro u otros empresarios.
El método es el mismo, pero realiza ciertas especificaciones en función de cada caso.
¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar del Fogasa?
El Fondo de Garantía Salarial tiene un plazo máximo de tres meses para abonar los salarios o indemnizaciones pendientes (con los límites que hemos visto) o rechazar el pago expresamente por algún motivo. Si pasasen esos tres meses y no se nos ha dicho nada (ni aceptando ni rechazando el pago) se dará por aceptado, y deberemos reclamar al FOGASA esas cantidades.Si se rechazase el pago, habría que ver el caso concreto, pero se podría iniciar la vía administrativa contra dicha negativa.
¿Cuál es el plazo para acudir al FOGASA?
Tendremos un año desde que recayó la Sentencia o acta de conciliación para acudir al FOGASA reclamando lo que se nos debe.
Indemnizaciones garantizadas por el Fogasa
Las indemnizaciones incluidas son las más comunes:
- Indemnización por despido improcedente (cuando no ha habido motivos para el despido): 30 días por año trabajado.
- Indemnización por despido nulo (cuando se ha despedido al trabajador vulnerando derechos fundamentales): 30 días por año trabajado.
- Indemnización por despido objetivo (cuando se realiza el despido por motivos económicos, de producción…): 20 días por año trabajado.
- Por extinción de contratos temporales: 8 días por año trabajado.
- Extinciones voluntarias por causas justificadas: 30 días por año trabajado.