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Lara Gago

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Socia fundadora de GAIA Abogados

No me pagan la nómina. Qué puedo hacer.

Aunque no debería ser una situación habitual, el saber cómo reclamar un sueldo no pagado es muy importante desde el momento en que iniciamos nuestra vida laboral.

Pueden darse múltiples situaciones en la empresa donde estemos prestando servicios que finalicen con la desagradable situación de que nos dejen de pagar el sueldo y, consecuentemente, con que tengamos que presentar una reclamación judicial para conseguir cobrar.

En este artículo vamos a contarte qué hacer en ese caso, cómo conseguir cada euro que se te debe, y cómo evitar mayores problemas con esta situación.

¿Qué se considera no pagar la nómina?

Desde el mismo momento en que nuestro salario no se abona por completo, se considera que estamos ante un impago de nómina. Es decir, no es necesario que nuestro salario no se abona íntegramente, sino que, si nos dejan de pagar una parte, un concepto, o nos falta dinero en la nómina, o lo que nos llega a nuestra cuenta no coincide con lo que consta en la nómina, estamos ante un impago. Para esto es importante que como trabajador sepas entender tú nómina.

¿Cuánto tiempo se puede retrasar el pago de una nómina?

El pago de una nómina se puede retrasar tanto cuanto quiera el trabajador. Esto tiene una explicación: en principio, todos los meses debemos cobrar aproximadamente el mismo día (del 1 al 5 de cada mes, por ejemplo). Si nuestra empresa nos paga el día 7, o el 10, o el 15, ya existe un retraso.

¿Tiene consecuencias? Si el trabajador no lo denuncia, no. Sin embargo, si el trabajador lo denuncia, puede conseguir incluso la rescisión contractual y una indemnización de 33 días de salario por año trabajado por esos retrasos acumulados.

Así por tanto, no existe un plazo establecido para considerar que existe retraso, ya que existe desde el mismo momento en que no cobramos cuando deberíamos.

Casos especiales

No me pagan la nómina estando de baja

Cuando nos encontramos en una situación de baja o incapacidad temporal, lo primero a tener en cuenta es quién nos está pagando esa baja. Normalmente es la Mutua de la empresa o la Seguridad Social la que abonan estas cantidades a la empresa y ésta debe remitirlas al trabajador en la nómina correspondiente.

Si no estamos cobrando la baja, esto indica que la empresa se está quedando con ese dinero y, por tanto, deberemos comunicarlo bien a la Mutua (si es ésta la que nos está realizando seguimiento y pago de la baja), bien a la Seguridad Social. En este último caso, deberemos realizar lo que se denomina “solicitud de pago directo”, que implicará que la Seguridad Social nos pague directamente la baja a nosotros, sin pasar por la empresa, por ese impago ocurrido. 

La empresa ha cerrado o va a cerrar.

En estos casos en los que la empresa ha cerrado, está en concurso de acreedores, o sabemos que no tiene dinero por cualquier circunstancia (aunque sea de fuerza mayor) aún así debemos cobrar nuestro salario. Deberemos actuar como en cualquier otro caso, tal y como indicaremos más adelante.

La empresa dice que le debo dinero.

Hay ocasiones en las que la empresa nos “quita” parte de la nómina o nos deja de pagar porque considera le debemos dinero: hemos dañado el coche de empresa, cree que hemos robado de la caja, nos han puesto una multa con el coche de empresa, etc. En estos casos, la empresa deberá reclamarnos lo que considere por las vías que estén previstas en la Ley, pero EN NINGÚN CASO debe deducírnoslo de la nómina, o dejarnos de pagar ésta hasta que lo solucionemos. La nómina siempre debe ir íntegra salvo casos muy excepcionales.

¿Qué hacer si no me pagan la nómina?

¿Puedo negarme a trabajar si no me pagan?

Teniendo en cuenta que lo que debemos hacer ante un impago es una reclamación judicial, en ningún caso la solución pasa por dejar de ir a trabajar. Entendiendo que es una situación totalmente desagradable acudir al trabajo sin cobrar nuestro salario, debemos tener en cuenta que cuanto antes iniciemos nuestra reclamación, antes cobraremos.

Si no acudimos a trabajar, lo que podrá ocurrir (y probablemente ocurra) es que el empresario nos despida procedentemente, y nos quedemos sin empleo y sin indemnización por el fin de contrato.

¿Renunciar al trabajo?

Esta sí es una posibilidad, pero siempre a través de la vía judicial. Es decir, el trabajador no puede realizar una baja voluntaria ante un impago, porque ya no solamente perderá su trabajo y cualquier indemnización, sino que además no podrá cobrar la prestación por desempleo.

Lo que sí se puede hacer es, en la misma demanda reclamando las nóminas impagadas, solicitar la “renuncia” o la consecuente indemnización máxima, de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

¿Cómo reclamar los impagos de nóminas?

Si nos encontramos en una situación de impago de salarios, es conveniente en primer lugar acudir a un abogado laboralista. Para que nos calcule cuánto se nos debe exactamente, estudie la viabilidad del asunto, y nos oriente para no perder ninguno de los derechos que nos prevé el Estatuto de los Trabajadores.

En segundo lugar, lo que deberemos hacer (convenientemente a través de nuestro abogado, aunque no es obligatorio ni necesario) es interponer una “papeleta de conciliación” en el Servicio de Mediación de nuestra provincia. Este paso es obligatorio antes de realizar cualquier reclamación de cantidad en el Juzgado.

Negociación extrajudicial

Tras la interposición de la papeleta de conciliación, se nos citará un día y una hora para una negociación extrajudicial en el Servicio de Mediación junto con la empresa.

La empresa puede acudir o no, pero el trabajador es esencial que acuda para poder poner la demanda posteriormente.

En esta sesión de negociación podremos ir acompañados de nuestro abogado, aunque no es necesario, ya que allí estarán siempre dos mediadores que nos guiarán en toda la reunión.

La empresa puede acudir y ofrecernos un acuerdo, que, de ser aceptado, pondría fin al problema. Sin embargo, puede no acudir o acudir y no ofrecer nada, u ofrecernos algo que rechacemos. En estos casos, se firmará un acta de “no avenencia” con la que podremos ya interponer la demanda en el Juzgado.

Pasos a seguir si no te pagan la nómina

Recopilar información

Desde el mismo momento en que dejamos de cobrar todo o parte de una nómina, deberemos intentar tener en nuestro poder las 6 últimas nóminas antes del impago, y por supuesto, las impagadas. Ello a efectos de calcular cuánto se nos debe.

Para poder hacer la reclamación como hemos indicado, únicamente se necesitarán las nóminas y nuestro contrato. Sin embargo, incluso si nos falta todo o parte de esta documentación, podremos poner la papeleta de conciliación y posterior demanda igualmente.

Interposición de papeleta

Como ya hemos indicado, el siguiente paso será interponer la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación de nuestra Provincia.

Interposición de demanda

De no existir acuerdo en la negociación extrajudicial, podremos interponer ya la demanda en el Juzgado. Al igual que en el caso anterior, no es obligatoria la asistencia de abogado laboralista, pero sí muy recomendable para no perder ningún derecho y estar bien informados en todo momento.

Ejecución.

Hay un paso muy importante que puede añadirse a todo el proceso. Y es que, imaginemos, que ganamos el juicio de reclamación de salarios y la Sentencia nos reconoce cada euro que hemos dejado de cobrar.

Sin embargo, pese a eso, la empresa no nos paga (bien porque no quiere, bien porque no puede, es indiferente). En ese caso, deberemos interponer una demanda ejecutiva.

Con este último paso conseguiremos, en el caso de que la empresa sí tenga liquidez para pagarnos, que se le embarguen los bienes necesarios para poder cobrar nosotros. Y, si no tiene liquidez, podremos con este demanda cobrar nuestros salarios del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Si no interponemos demanda de ejecución, sean cuales sean las circunstancias del impago, no podremos cobrar finalmente de este Fondo.

Plazos legales para reclamar nóminas impagadas

El plazo para reclamar cualquier cantidad en derecho laboral es de un año. Es decir, solamente podremos reclamar lo que se nos deba de un año para atrás. Por ejemplo, si yo interpongo la papeleta de conciliación el 1 de septiembre de 2023, podré reclamar mis salarios desde el 1 de septiembre de 2022 en adelante, pero nada anterior a dicha fecha.

Es importante saber que lo único que interrumpe el plazo de prescripción es interponer la papeleta de conciliación. Es decir, si reclamamos a la empresa nosotros mismos por carta, burofax o con una simple conversación, el plazo sigue corriendo. Es por ello por lo que no se recomienda la reclamación extrajudicial (a excepción de la papeleta de conciliación) en la jurisdicción social.

Cómo recuperar los meses no pagados

Si seguimos los pasos que hemos indicado, podremos cobrar lo que se nos debía por parte de la empresa, con una excepción. Si finalmente acaba pagando el Fondo de Garantía Salarial, éste tiene unos límites (que varían en función del Salario Mínimo Interprofesional). Así para 2023, el máximo a abonar por el FOGASA en los supuestos de impago de salarios será de 10.080€.

Por tanto, si la empresa se declara insolvente y acabo entrando en juego esta Administración, lo máximo que percibiremos, independientemente de que se nos debiese más, será esta cantidad.

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