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Lara Gago

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Socia fundadora de GAIA Abogados

La responsabilidad extracontractual

La mayor parte de normas que componen nuestro actual Código Civil derivan del antiguo derecho romano. Así, el derecho civil se basa principalmente en la responsabilidad civil de las personas por actos u omisiones que generen un daño a otra persona

Y, dicho esto, la culpa se divide en contractual y extracontractual. Mientras que la contractual se basa en el incumplimiento de alguna cláusula de algún contrato en el que seamos parte, la extracontractual no requiere contrato previo alguno para generar responsabilidad.

Qué es la responsabilidad extracontractual

La definición de responsabilidad o culpa extracontractual está regulada en el artículo 1902 del Código Civil y se basa en que si alguien, por acción u omisión, causa un daño a otra persona, ello generará responsabilidad y, por tanto, debe resarcir al perjudicado. 

Por tanto, no es preciso el haber firmado contrato alguno para que, si generamos un daño, debamos resarcir al otro.

El ejemplo más claro es el de un golpe entre dos vehículos. El vehículo culpable deberá pagar los daños causados, y en ningún momento se ha suscrito contrato alguno que reflejase estas condiciones. 

Diferencia entre responsabilidad contractual y extracontractual

La diferencia entre los dos tipos de responsabilidad es clara: si existe un contrato previo entre las partes y el daño se produce por incumplir alguna de sus cláusulas, estamos ante una responsabilidad contractual. Por el contrario, si el daño no se deriva de ningún contrato previo, la culpa será extracontractual. 

Tipos de responsabilidad civil extracontractual

La responsabilidad extracontractual podría dividirse en dos tipos en función de quién haya realizado la acción dañosa:

  • Por hechos propios: el responsable es la misma persona que ha ocasionado el daño. Esta responsabilidad puede ser de carácter objetivo, cuando deriva directamente de la acción dañosa, o de carácter subjetivo, generándose a consecuencia de la acción dañosa. 
  • Por hechos ajenos:esta responsabilidad se produce cuando quien realiza la acción no tiene plena capacidad jurídica. Es el caso de menores de edad, incapaces, animales, etc.

Así, en estos casos, los responsables serán las personas encargadas de esas personas, entidades o animales; padres, dueños del animal, cotos de caza, empresas, propietarios… 

Requisitos de la responsabilidad extracontractual

Si examinamos el artículo 1902 del Código Civil, la responsabilidad extracontractual requiere:

  • Que se realice una acción u omisión.
  • Que ésta provoque un daño. 
  • Que exista relación entre la acción u omisión y el daño sufrido. 
  • Que se pueda imputar la responsabilidad a alguien. 

Ejemplos de responsabilidad extracontractual

Para entender la culpa extracontractual lo mejor es verlo con un ejemplo:

Si una persona “A”  va conduciendo un vehículo y golpea a un vehículo “B” que se encontraba parado en el semáforo, esta persona A es responsable extracontractual de los daños sufridos por el vehículo B a causa del accidente. Es una responsabilidad extracontractual por hechos propios de carácter objetivo.

Si esa persona “A” va conduciendo por la carretera y se cruza un jabalí, lo atropella, y su coche sufre daños, el coto de caza o el propietario del bosque en cuestión (administración pública generalmente) serán los responsables extracontractualmente por hecho ajeno del accidente y sus consecuencias. 

Si esta persona “A” sigue conduciendo y va por la misma carretera, cae la niebla, no pone las luces antiniebla obligatorias y hace que alguien le alcance por detrás, será responsable extracontractualmente por hechos propios y de carácter subjetivo, ya que aunque en principio A no ha alcanzado a nadie, es culpable de los daños que haya podido sufrir el coche que le ha alcanzado.

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